REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 6-1786.-

En día de hoy, veintiséis de Enero del año dos mil seis, siendo las 11:10 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble ubicado en la Calle Comercio cruce con la calle Boyacá, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la Finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por ciudadano LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.156.520, Abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.656, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como consta en el folio numero tres (3) del presente Despacho de Comisión. En este estrado el Tribunal deja expresa constancia que en el lugar objeto de la Inspección no se encuentra persona alguna. Seguidamente el Abogado solicitante, pide el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: solicito a este Tribunal designe como practico al ciudadano CANDIDO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.152.880, y como fotógrafo al ciudadano JOSE GREGORIO AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.616.363, a los fines de facilitar las labores del Tribunal al momento de practicar la INSPECCION JUDICIAL, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Abogado solicitante procede a designar como practico al ciudadano CANDIDO MILANO, antes identificado, y como fotógrafo al ciudadano JOSE GREGORIO AREVALO, antes identificado, quienes estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente el Tribunal autorizo al fotógrafo designado, plenamente identificado, para que tome treinta y seis (36) fotografías en los lugares inspeccionados con una cámara marca SONY, pantalla LCD-2,5 pulgadas, 5.1 mega píxel, digital. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia, de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: en cuanto al PRIMER PARTICUALR, el Tribunal deja expresa constancia que se observo un conjunto de bienhechurias, constituidas por paredes de bloques, pintadas de color rosado, rejas negras, las cuales forman escombros o paredes en ruinas, que pueden de un momento a otro caerce y causar daños a los transeúntes y a las casas comerciales que la rodean; así mismo se deja constancia que se trata de un conjunto de bienhechurias en estado de ruinas y el terreno donde se encuentran construidas esta en montado, con vegetación baja. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia, que con asesoramiento del práctico designado, las bienhechurias antes descritas se encuentran ubicadas en la Calle Comercio cruce con Calle Boyacá, de esta ciudad de San Fernando, estado Apure, teniendo como linderos los siguientes: NORTE: Calle Comercio; SUR. Casa de Federico Castillo; ESTE: Calle Boyacá; y OESTE: casa de la familia Gamboa; teniendo como medidas las siguientes: VEINTISEIS METROS (26 Mts) por la Calle Comercio; VEINTIUN METRO CON OCHENTA CENTIMETROS (21,80 Mts) por la Calle Boyacá. Así mismo el Tribunal deja expresa constancia que las ruinas presentan características de deterioro o ruinas. En cuanto al TERCER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que el Abogado solicitante no hizo uso del mismo. El Fotógrafo designado, solicita el Derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal me sea concedida un plazo de una (01) hora, para consignar las fotografías tomadas en el lugar Inspeccionado, lo cual haré mediante diligencia. El Tribunal vista la solicitud hecha por el fotógrafo designado, le concede el plazo de una (01) hora, para que el mismo consigne las fotografías que tomó al momento de practicarse la presente Inspección Judicial. Se encuentra una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:30 p.m.- Término se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia Puerta Valdez. El Abogado solicitante. Dr. Luis Manuel Almeida. El Práctico, Candido Milano. El Fotógrafo, José Gregorio Arévalo. Los Funcionarios Policiales C/1ero Sandro Padilla C. I. 12.901.628. Ag. Carlos Sanchez C.I. 16.511.518. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.-

Com. N° 6-1786.-
Af.-