REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
……………………….. 195ª Y 146ª………………………..
Exp. Nº 03-332 (Oblig. Alimt.)
Por recibido y visto el escrito que antecede, presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y visto igualmente el CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: SANDRO JOSÈ REBOLLEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Personal NªV- 11.736.515, y CANDIDA DEL CARMEN ARTAHONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Personal NªV-10.619.785, por ante la Fiscalía Sexta con competencia en el Sistema de Protecciòn del Niño y del Adolescente Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial de fecha: 05-01-06, en lo que respecta a la OBLIGACIÒN ALIMENTARIA a favor de los Hermanos: REBOLLEDO ARTAHONA; SANDRO JUNIOR y SANDOR ALEXANDER; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.-
Dr. WILMER J. PÈREZ C.
La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.
Exp. Nº 03-332 (Oblig. Alimt.)
17-01-06.-
Dr. WJPC/Lic. FDEM.
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