En el día de hoy, 12 de Enero del año 2006, siendo las 8:30 a.m., se traslada este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE a la ejecución de la Comisión nº 2005-019, emanada del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; según oficio nº 0990/767, de fecha 08 de diciembre del 2005, en compañía de las siguientes personas: apoderado judicial de la parte actora MANUEL ENRIQUE SOLORZANO ZERPA, debidamente inscrito en el I.P.S.A con el nº 64.567; los funcionarios de la Guardia Nacional: Cabo 1ro. ALEXIS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad nº 11.237.526, Distinguido LEÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad nº 13.650.420, y el Distinguido EUDYS ESPINOZA SEVILLA, titular de la cédula de identidad nº 13.256.387; y el funcionario Policial Cabo Segundo DANIEL PEREZ titular de la cédula de identidad nº 11.242.897quienes custodian al Tribunal en este acto. Los Miembros del consejo de protección del Niño y del Adolescente: T.S.U., MAIGUALIDA CARDOZO y la ciudadana CAROLINA GUERRA, titulares de las cédulas de identidad nos.- 13.433.125 y 15.680.758, respectivamente; quienes son los garantes de los derechos de los mismos. Siendo las 11:30 a.m., se constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO en el asentamiento campesino la Candelaria, sector “Las mangas” hoy sector “El Garcero”, en el fundo denominado “El Guamo”, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Arauca; SUR: Terrenos del I.N.T.I; ESTE: Fundo de JOSÉ ECHENIQUE y OESTE: Fundo que es fué de JOAQUINA TORRES. El mismo está ubicado en la Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, lugar señalado por el Tribunal Comitente. En dicho sitio se procedió a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano PEDRO RAFAEL MONTOYA, titular de la cédula de identidad nº 9.871.276. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado de la parte actora MANUEL ENRIQUE SOLORZANO, plenamente identificado en Autos y una vez que le fue concedida, expuso: “Solicito formalmente a este Tribunal proceda de inmediato a la restitución de guarda al depositario nombrado por este mismo Tribunal de las tierras y bienhechurías secuestradas el 14 de Noviembre del 2005, es por ello, que en vista del desacato de los que ocupan las mismas, el Tribunal tome todas las medidas necesarias para la desocupación de las tierras”. Acto seguido, este Tribunal accede a lo solicitado y en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a RESTITUIR al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ECHENIQUE como Depositario Judicial, anteriormente identificado en Autos, de un lote de terreno constante de ciento tres hectáreas (103 has) con las respectivas bienhechurías que sobre el se encuentran anteriormente identificadas. Acto seguido, la parte demandada accedió a desocupar voluntariamente el inmueble objeto de la presente comisión y a llevarse todos sus enceres persónales al igual que la obligación que tienen de respetar la restitución ordenada por el Tribunal Comitente; no interfiriendo en las labores propias del Depositario Judicial. A su vez se dejó constancia de que los enceres, adultos, niños y adolescentes fueron trasladados hasta el Fundo “La Bendición”, cuyos dueños son familiares del demandado ciudadano PEDRO RAFAEL MONTOYA. Se deja constancia de que las bienhechurías que se encuentran dentro del lote de terreno, sobre el cual se practicó una medida de secuestro en fecha 14 de Noviembre del 2005, hasta el momento no presentaron modificación alguna. Se deja expresa constancia de que el Tribunal solicito copia certificada del Acta levantada por los funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, los cuales estuvieron presentes en todo momento de la ejecución de la medida. En este estado, no habiendo más diligencias que practicar, y siendo las 2:17 p.m., el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZA EJECUTOR TEMPORAL (Fdo) Dra. PAULA C. GRAU R., LA SECRETARIA TEMPOAL (Fdo) Abog. MARYURI LAPREA, EL ALGUACIL TEMPORAL (Fdo) JOSE ANTONIO CORDOVA, EL APODERADO JUDICIAL (Fdo) Abog. MANUEL SOLORZANO, EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo) JOSE ECHENIQUE, EL NOTIFICADO (Fdo) PEDRO MONTOYA; LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: T.S.U MAIGUALIDA CARDOZO (Fdo), CAROLINA GUERRA (Fdo). LOS FUNCIONARIOS QUE CUSTODIARON AL TRIBUNAL: (F.A.P.) DANIEL PEREZ (Fdo) Y (G.N.) ALEXIS CEDEÑO (Fdo), LEÓN RODRIGUEZ (Fdo) Y EUDYS ESPINOZA (Fdo).

CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ACTA

En el día de hoy, jueves 12 de Enero del año 2006, se traslado una Comisión integrada por la T.S.U MAIGUALIDA CARDOZO, titular de la cédula de identidad nº 13.433.125 y CAROLINA GUERRA, titular de la cédula de identidad nº 15.680.758; miembros principales del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo, esto con la finalidad de acompañar a la Dra. PAULA C. GRAU R, Juez Ejecutor de Medidas Temporal del Municipio Pedro Camejo, quien practico una medida de secuestro de un inmueble ubicado en el asentamiento campesino de la candelaria, sector el Garcero, y por cuanto ahí niños y adolescentes, se procedió a retirarlos del lugar por la Comisión del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente los niños: ORIS MONTOYA, catorce (14) años; JOEL MONTOYA, doce (12) años; JERSON MONTOYA, diez (10) años; HOBER MONTOYA, ocho (08) años y PEDRO MONTOYA , lo cuales son representados por sus padres, el ciudadano PEDRO MONTOYA y PETRA RODRIGUEZ, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identiada nº 9.871.276 y 10.622.764; quienes manifiestan retirarse con sus hijos a otro hogar de sus familiares. Dejando constar de que fueron llevados a casa de su familiar, los niños y los adolescentes sin recibir ningún maltrato por parte de ninguna de las autoridades, las cuales estuvieron custodiadas por ninguno de los miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente T.S.U MAIGUALIDA CARDOZO, y CAROLINA GUERRA; los mismos fueron llevados a casa de la ciudadana SURILMA CORDERO mayor de edad, venezolana la cual manifiesta recibir los niños expresando que no tienen ninguna agresión y que los va a recibir en su hogar. Acta levantada a los 12 días del mes de Enero del año 2006. Conformes firman: SURILMA CORDERO (Fdo), PEDRO MONTOYA (Fdo), PETRA RODRIGUEZ (Fdo); Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: T.S.U MAIGUALIDA CARDOZO (Fdo), CAROLINA GUERRA (Fdo).