REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 19 de enero de 2006.-
195° y l46°
Exp. No.143-2002.-
PARTES:
Solicitante: LIDIA ESPERANZA ESPINOZA.-
Obligado: CRUZ MARÍA YBAÑEZ FIGUERA.-
Solicitud: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Beneficiarios: VICTOR RAFAEL, JORGE LEONARDO, YENNIFER LILIBETH Y VICTOR MANUEL YBAÑEZ ESPINOZA.-
Se ha examinado esta causa y se observa que la solicitante la ciudadana: LIDIA ESPERANZA ESPINOZA, ha manifestado en su exposición libre y espontánea, que DESISTE de este procedimiento, por cuanto que el padre u obligado, ciudadano: CRUZ MARÍA YBAÑEZ FIGUERA, ha reflexionado y se ha dado cuenta que sus hijos necesitan de él; y que se han puesto de acuerdo en cuanto a la forma como van a realizar sus obligaciones.-
Realmente esto es bien importante; y el Tribunal lo celebra con beneplácito, pues, el interés del Estado es garantizar la seguridad alimentaria, y en este caso específico de los niños: VICTOR RAFAEL, JORGE LEONARDO, YENNIFER LILIBETH Y VICTOR MANUEL YBAÑEZ ESPINOZA, es por ello no contradice los hechos narrados por la solicitante en el transcurso del proceso, el cual hoy culmina con la figura del DESISTIMIENTO que se entiende como Convenimiento, puesto que eso fue un logro de una madre preocupada por la situación de sus hijos, y eso en definitiva es lo que se quiere.-
En tal sentido, se ordena la Homologación de este Convenimiento, independientemente que es con la opinión sólo de la solicitante, pero ello es factible en cuanto que ella no va a contradecir lo ya planteado en este Despacho en forma voluntaria contra de lo que acá pidió y por ello que este Tribunal actuando en jurisdicción de la materia Especial que rige estos procedimientos así lo decide, todo de conformidad en lo dispuesto en el articulo 263 del Código Procedimiento Civil.-
D I S P O S I T I V A :
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana: LIDIA ESPERANZA ESPINOZA, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, notifíquesele a las partes, publíquese.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 del día de hoy 19/01/2006.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
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