REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE


Mantecal, 26 de Enero de 2006.-
195° y l46°


Exp. No.248-2004.-

PARTES:

Solicitante: NELLYS NORAIMA ZAMBRANO FRANCO.-

Obligado: MARLET DE JESÚS ROJAS NIEVES.-

Solicitud: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Beneficiarios: BEANNELYS MIRLIANA ZAMBRANO FRANCO.-


Tal y como lo ha manifestado la ciudadana: NELLYS NORAIMA ZAMBRANO FRANCO, en el sentido de que deja sin efecto este procedimiento, habida cuenta que ya ella presentó a su hija porque ella es madre soltera; que consigna el acta en copia del Libro de Presentación, por cuanto que en la Prefectura no hay máquina de escribir y que además en donde las transcriben cobran BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. 4.500, oo).-

Como garante de este Derecho, y en el hecho cierto de que todo esos servicios a que se refieren o están nombrados en los derecho de los Niños y los Adolescentes, son gratuitos; se acuerda oficiar a la Primera Autoridad Civil, a fin de que vele por que estos Derechos se cumplan.-

En lo que respecta a lo dicho por la referida ciudadana, el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; hizo lo propio, pero al constatar esta exposición lo más indicado es Declarar CON LUGAR su manifestación de voluntad, contenida en la figura del DESISTIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y así decide.-


D I S P O S I T I V A :


Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana: NELLYS NORAIMA ZAMBRANO FRANCO, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, notifíquesele a las partes, publíquese.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. del día de hoy 26/01/2006.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/amdc
Exp. N°- 248-2004.-