REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 30 de enero de 2.006-
195° y l46°

Exp. No. 314-05.-

PARTES:

Solicitante: FLORA YARISNETH FIGUEREDO ZAPATA.-

Beneficiado: ARYANNA YARISNETH MILANO FIGUEREDO.-

Obligado: JOSÉ ESTEBAN MILANO ORTEGA.-

Motivo: OBLIGACION ALIMENTARIA.-

El procedimiento se inicia por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, Bruzual, en fecha 24 de Noviembre de 2005; cuando la ciudadana. FLORA YARISNETH FIGUEREDO ZAPATA acude a formular denuncia en contra del ciudadano: JOSÉ ESTEBAN MILANO ORTEGA, por Obligación Alimentaria a favor de la niña ARYANNA YARISNETH MILANO FIGUEREDO, folio uno (01) y dos (02).-

De igual forma, en ese acto consignó Acta de Nacimiento de la niña la cual prueba la filiación entre ésta y el obligado, folio (06).-

Esta causa fue recibida en este Despacho, en fecha 07 de Diciembre de 2005; dándosele el curso de Ley tal y como lo prevé el Artículo 511 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y al efecto se ordenó la citación de las partes a fin de continuar el curso de la presente causa.-

En ese transcurrir de tiempo, se hizo presente en dos oportunidades la solicitante, en la primera exposición manifestó, su deseo de continuar con el presente procedimiento, folio 14; y en la segunda, dijo estar dispuesta a Desistir del mismo, por haber llegado a un acuerdo con el Obligado ciudadano: JOSÉ ESTEBAN MILANO ORTEGA, para que cumpla con vuestra hija, lo cual esta haciéndolo a cabalidad, (f.15).-

Como quiera que el fin de estos procedimientos, así como el fin del Derecho, es la satisfacción o el bienestar del individuo y este según lo manifestado por la solicitante ha sido satisfecho, es evidente que se ha cumplido con estos extremos, vale decir, la Justicia ha alcanzado su objetivo y la Seguridad Jurídica dada por el Estado ha estado presente, por lo que lo procedente es HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto que la parte solicitante sólo ha dicho que ha visto satisfecho su solicitud, y así se declara.-

D I S P O S I T I V A:

Con fundamente a lo antes expuesto, y haciendo uso de lo ya explicado en el capítulo que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO, solicitado por la parte Actora, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, notifíquese, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. del día de hoy 30/01/2006.-Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/itm.-

Exp. N°. 314-05.-