REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Enero de 2006, siendo las 2:30 p.m., compareció por ante este Tribunal, previa citación el ciudadano Richard Farfán, en su carácter de parte demandada y compareció también la ciudadana Lucibel Gutiérrez, en su carácter de parte actora en el juicio que por Obligación alimentaria incoara contra el prenombrado obligado, signado con el N° 215-2003, nomenclatura de este Tribunal. El obligado fue citado para que informara al Tribunal los motivos del incumplimiento del atraso en el pago de la obligación alimentaria. El Tribunal, luego de oír las exposiciones de ambas partes, las instó a la conciliación, y el obligado ofreció pasarle a su hija por concepto de obligación alimentaria la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), mensuales y la ciudadana Lucibel Gutiérrez estuvo de acuerdo en dicho monto. En este estado, por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contrario al interés superior de la niña Luciany Nazarett Farfán Gutiérrez, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y actuando conforme a lo pautado en el artículo 375 ejusdem, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al presente convenimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, el obligado deberá depositar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, y en el mes de Agosto y Diciembre la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo), monto que comprende la mensualidad, el bono escolar y navideño, respectivamente, a la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar. Ofíciese lo conducente a la sucursal del Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes de esta población, a los fines que se sirva aperturar Cuenta de Ahorros a favor de la niña Luciany Nazarett Farfán Gutiérrez. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Yrina Briceño de Aguilera
Los Exponentes,


La Secretaria Temp.,
Abg. Diana Milano

Exp. N° 215-2003