REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

Elorza, 17 de Enero de 2006
195° Y 146°

Visto el anterior escrito de fecha 05/10/2005, presentado por el ciudadano José Luis Estrada, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.478.949, en su carácter de parte demandada en el presente juicio de aumento de Obligación Alimentaria, signada con el N° 250-2005, en dicho escrito manifiesta, entre otras cosas, que solo puede aumentarle treinta mil Bolívares (Bs. 30.000, oo) para llegar a la cantidad de ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000, oo), puesto que el sueldo devengado por él, es inferior a la cesta básica y tiene una familia que mantener conformada por dos hijos, su concubina y un adolescente hijo de ésta. Vista también, la diligencia suscrita en fecha 12/01/2.006 por la ciudadana Mireya Noemí Delmoral, en su condición de parte actora en el presente expediente, a favor de sus hijos José Luis y José Leonardo Estrada Delmoral, en la cual manifiesta que acepta por ahora el aumento propuesto por el obligado, el Tribunal, por cuanto los términos en que fue suscrito dicho convenio entre las partes, no es contrario a los interés superior de los mencionados adolescentes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al anterior convenio y procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y se ACUERDA, librar oficio a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, Elorza, Estado Apure, a fin de que efectúen los descuentos correspondientes. En consecuencia, el obligado deberá depositar la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000, oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, en el mes de Agosto y Diciembre la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000, oo), monto que comprende la mensualidad, el bono escolar y navideño, respectivamente, los cuales serán descontados directamente del sueldo devengado por el ciudadano José Luis Estrada Castillo, y depositados en la Cuenta de Ahorros aperturada para tal efecto por este Tribunal en el Banco Regional Los Andes, sucursal Elorza. Cúmplase.
La Juez
Dra. Yrina Briceño de Aguilera.

La Secretaria Temp.,
Abog. Diana V. Milano C.

Exp. N° 250-2.004
YBdeA/dvmc