REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Enero de 2006, siendo las 10:30 p.m., compareció por ante este Tribunal, previa citación los ciudadanos José Mercedes Ramírez, en su carácter de parte demanda y la ciudadana Zoraida Flores, en su carácter de parte actora en el juicio que por Solicitud de Aumento de obligación Alimentaria incoara contra el prenombrado obligado, signado con el N° 108-99. El Tribunal instó a las partes a la conciliación y el obligado manifestó estar de acuerdo con el aumento solicitado y pidió que le sea descontado directamente de su sueldo devengado como obrero de la Alcaldía de este Municipio la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000.oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, y en el mes de Agosto la cantidad de Bolívares Cien Mil suma que comprende la mensualidad y un bono escolar por una cantidad idéntica, y en el mes de Diciembre la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares, monto que comprende la mensualidad y el bono navideño por la cantidad de Bolívares Cien Mil, estando de acuerdo la ciudadana Zoraida Flores, en dichos montos. En este estado, por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contrario al interés superior de la niña Zoraime Coromoto Ramírez Flores, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y actuando conforme a lo pautado en el Artículo 375 ejusdem, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al presente convenimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, el obligado deberá depositar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), mensuales por concepto de obligación Alimentaria, y en el mes de Agosto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.oo), que comprende el monto de la mensualidad y el bono escolar y en el mes de Diciembre la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000.oo), monto que comprende la mensualidad, y el bono navideño, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000.oo) respectivamente, a la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se tiene aperturada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, a los fines que se sirva descontar los mencionados montos del sueldo devengado por el obligado y depositarlos en la cuenta de Ahorros a favor de la niña Zoraime Coromoto Ramírez Flores. Librese oficio. Cúmplase.
La Juez
Dra. Yrina Briceño de Aguilera

Los Exponentes,


La Secretaria Temp.,
Abog. Diana Milano


Exp. N° 108-99