REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

Elorza, 27 de Enero de 2006
195° Y 146°


Vista la diligencia suscrita en fecha 26/01/06, por los ciudadanos Cesar Salah y Héctor Alirio Giraldo R., el primero de ellos, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, con Cédula de Identidad N° V- 13.806.513 y de este domicilio, parte demandante, el cual, desiste de la acción, de la demanda y del procedimiento, y pidió la homologación del presente desistimiento, el segundo de ellos, Extranjero, mayor de edad, comerciante, con Cédula de Identidad N° E- 82.066.862, de este domicilio, parte demandada, el cual expuso que esta de acuerdo con el presente desistimiento, por cuanto se llegó a un arreglo extrajudicial, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, archívese en su oportunidad el presente expediente. Cúmplase.
La Juez
Dra. Yrina Briceño de Aguilera

La Secretaria Temp.,

Abog. Diana V. Milano C.


Exp. N° 205-2002
YBdeA/dvmc