REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2006
195° y 146°
Por cuanto de la revisión efectuada por este Tribunal Segundo de Control, se evidencia que en fecha 29-06-04, y según consta en los folios del cincuenta y seis (56) al cincuenta y siete (57) de la presente causa, se remitió la presente causa a la Fiscalia Primera Ministerio Público en un lapso prudencial concluyera con la investigación.
Que conforme al artículo 314 segundo aparte de la norma procesal penal “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones”. (Subrayado del tribunal).
Este Tribunal Segundo de Control considera que lo ajustado a derecho, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es ORDENAR EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, con el correspondiente cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 21-05-2001. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones contentivas del expediente o causa N° 2C-700-01, seguida en contra del ciudadano HECTOR JAVIER MORENO, y el consecuente cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que le fueron impuestas en fecha 21-05-2001, por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y en la oportunidad de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA MELVA GARCÍA.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 2C-700-01.
MMG/EB/ana.-