REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Enero de 2.006
195º y 146º
DIFERIMIENTO AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 2C-5676-04
JUEZ: DRA. MARIA MELVA GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO (E ) DR. JACKSON CHOMPRE
VICTIMA: LUIS ENRIQUE CAMACHO
SECRETARIO: ABG. YSAURI ROJAS
DELITO: CONTRA LA PORPIEDAD.
IMPUTADO: LUCIANO CEBALLO BARRIOS, Y DENNY RAMÓN MONTOYA
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En el día de hoy Veinticuatro (24) de Enero de 2006, siendo las 10:00 a.m., se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de Celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente la DRA. MARIA MELVA GARCIA, Juez Segundo de Control, el Secretario verifico la presencia de las partes, informando que se encuentra ausente el Fiscal Noveno del Ministerio Público, mas no se encuentran presentes la victima LUIS ENRIQUE CAMACHO, y los imputados LUCIANO CEBALLO BARRIOS, Y DENNY RAMÓN MONTOYA, estando presente el defensor encargado DRA. DARLINE RODRIGUEZ. En este acto el representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Esta representación fiscal solicita de este tribunal verifique por el área de alguacilazgo el régimen de presentación de los imputados de autos y en el caso que los mismos no estén cumpliendo con estas en consecuencia se le aplique lo establecido en el ordinal 3° del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se ha observado que los imputados que los mismos están debidamente notificados de lo cual se infiere no hay justificación alguna hasta la presente para no cumplir con las presentaciones a las que están obligados; de tal manera que de ser así el caso se le revoque tal medida y se procure la aprehensión o captura de los mismos. Por su parte la defensa, expuso: “Esta defensa no tiene nada que agregar”, es todo. Seguidamente la juez expone: “Vista la ausencia manifiesta de las partes antes referida, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de DIFERIR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y tomando en consideración el calendario de audiencias previamente fijados por este Tribunal la DIFIERE para el día 30 de Marzo de 2006 a las 9:00 a.m. Así mismo vista la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho la misma y en consecuencia acuerda librar oficio al área de alguacilazgo de este circuito judicial penal a los fines de que informe respecto del cumplimiento por parte de los imputados de las presentaciones impuestas, y una vez recibida dicha información este tribunal proveerá lo solicitado en lo referente a la orden de aprehensión solicitada por el fiscal. Queda debidamente notificados los presentes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA MELVA GARCIA.
FISCAL NOVENO DEL M-P,
DR. ULISES RIVAS
LA DEFENSORA PÚBLICA (E )
AB. DARLINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
Causa: 2C-5676-04
MMG/EB..-