REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2.006
195º y 146º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-7.414- 06

JUEZ : AB. MARIA MELVA GARCIA.

FISCAL: AB. BEATRIZ CATHERINA LAINEZ, FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO (A).
DEFENSOR PUBLICO: AB. RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO
VÍCTIMA (S): DEXIS DISNEY GALINDO
SECRETARIA: AB. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S): JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RIVERO, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.947.832, nacido en fecha 03-02-76, edad 29 años, residenciado en el Barrio San José Sector Dos calle las Acacias al final, casa s/n, Municipio San Fernando, Estado Apure, profesión u oficio Taxista, hijo de Eusebia Narcisa (V).

En el día de hoy, veintiséis (26) de Enero de 2006, siendo las 09:45 horas de la mañana, oportunidad para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial AB. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, en contra del ciudadano imputado JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RIVERO, en perjuicio de la adolescente DEXIS DISNEY GALINDO, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y en caso de no constar con los medios para designar un defensor privado el Estado le proporcionara un defensor público, el imputado manifiesta que tiene un defensor privado, y encontrándose presente el AB. RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, quien expone: “acepta la defensa del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RIVERO así como también jura cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Seguidamente, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal AB. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, Fiscal Octava auxiliar del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “Esta representación del Ministerio Publico hace formal acto de presentación en calidad de imputado del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RIVERO, por la presunta comisión de un delito contra las persona específicamente por delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2° del Código Penal en virtud de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se describen en el acta policial, la cual procedo a leer (…), leída el acta policial, solicito se continué la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, por cuanto es aplicable de conformidad con el artículo 256 del mismo código, ordinal 3°, ciudadana juez aparte de esta situación si es su criterio por cuanto estos hechos causan daños, quisiera que le sugiera al ciudadano aquí presentado se comprometiera a coadyuvar con los gastos que se le están generando a la victima o a su familia, si eso fuere posible. Es todo”. Ceso. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RIVERO, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “Alrededor de la 5 de la tarde me dirigía a la ciudad de Mantecal con mi papá que me crió José Manuel Orellana, mi hermana Ysamar Orellana, un sobrinito y la cuestión sucedió cuando estaba la camioneta dejando unos pasajeros, cuando voy pasado la camioneta la muchacha sale corriendo por detrás de la camioneta se golpea con el retrovisor del vehículo Centuri y nos paramos para auxiliarla, en eso los vecinos dijeron que si movía el carro lo iban a quemar, en eso venía un señor en una camioneta y la traslado para Achaguas, seguidamente me traslade hacia la alcabala de las Cotúas para solicitar ayuda me dijeron que era jurisdicción de Achaguas y el señor de la camioneta me dijo que cualquier cosa lo buscara en el terminal, ya que ella fue la que se impacto contra el vehículo, no tuve la culpa, en cuanto a la solicitud de la fiscal de que colabore con la victima, pero yo actualmente no estoy trabajando, solo hago trabajos eventuales en un taxi. Es todo. Ceso. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica AB. RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO quien expone: “Una vez revisada las actas procesales que conforman la presente causa y oída la exposición de mi defendido, pienso que lo mas sano es continuar con la investigación para determinar si mi defendido es o no responsable de los hechos que le imputa el Ministerio Publico, y oída como fue la exposición de mi representado lo insto para que por razones de humanidad colabore en la medida que pueda con la presunta victima, asimismo me adhiero en este acto a la solicitud del Ministerio Publico, relativa a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad. Es todo”. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición realizada por las partes, así mismo por el imputado hoy aquí presentado ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RIVERO, así como la exposición realizada por la defensa en la cual se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico, relativa a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa lo siguiente: Que ciertamente están dadas las circunstancias para decretar en el presente caso la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RIVERO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, ya que el Ministerio Publico en su exposición fue claro en señalar la circunstancia de modo, tiempo y lugar que originaron la misma. De igual forma, se observa que nos encontramos ante un tipo penal como lo es el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2° del Código Penal Vigente el cual no se encuentra prescrito, y en donde a su vez existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho precalificado anteriormente citado y por cuanto las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la imposición de Medida Cautelar Sustitutita de Privación de Libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3°, relativa a presentaciones periódicas por ante la sede del tribunal una vez cada Treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, por el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de; ello en virtud del Principio de Inocencia y Afirmación de Estado de Libertad contemplados en los artículos 8 y 9 de la Ley Adjetiva Penal de la cual la hoy imputada goza, por lo cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa. Así mismo, siendo que el Ministerio Publico es el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, esta Juzgadora acuerda que el presente caso se siga por la vía ordinaria conforme a los parámetros del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido acoge lo solicitado por el Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública realice la investigación pertinente en el caso de marras, y emita un acto conclusivo; Por ultimo remítase las actuaciones en el lapso legal correspondiente, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Y así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, en relación a la aprehensión del ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RIVERO conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; así mismo, se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RIVERO, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante la sede del tribunal una vez cada Treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, por el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal por lo cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa.

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a los fines de que continué con la investigación. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 5:30 horas de las tarde concluye el presente acto. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MARIA MELVA GARCIA