REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2.006
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL. (ACUERDO REPARATORIO)
CAUSA N°
2C 6.539-05
JUEZ : DRA. MARIA MELVA GARCIA
PROCEDENCIA: FISCALIA 5º DEL MP. DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO (E )
DEFENSOR: DR. ARNOLDO ROJAS
VÍCTIMA : COSME DAMIAN SANCHEZ
SECRETARIO AB. YSAURI ROJAS
DELITO:
CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
IMPUTADO (S) CARLOS RAFAEL ROMERO
En el día de hoy Veintiséis (26) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo las 03:30 pm., siendo la oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio ofrecido entre los imputados y la víctima de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Ciudadana Juez solicita al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encuentran presentes los Ciudadanos Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO, la Ciudadana DRA. GEORGINA GÓMEZ, Defensora Pública, los imputados JOSÉ DAVID DELGADO Y FERNANDO ADOLFO ESPAÑA, y la víctima NELLYS RODRÍGUEZ. Acto seguido la Ciudadana Juez en virtud de la propuesta del acuerdo reparatorio interpuesta en audiencia de presentación de imputados de fecha 14-01-04, se le concede el derecho de palabra a los imputados JOSÉ DAVID DELGADO Y FERNANDO ADOLFO ESPAÑA, y seguidamente estando sin juramento alguno libre de todo apremio, prisión o coacción expone FERNANDO ADOLFO ESPAÑA: “Ciudadana Juez, el día sábado 17-01-04, le entregamos dos reses a la señora NELLYS RODRIGUEZ, quien es nuestra cuñada, por concepto de acuerdo reparatorio, por la res que resultó quebrada y beneficiada, es todo”. Se le concede la palabra a la víctima NELLYS RODRÌGUEZ, quien expone: “Si yo recibí conforme las dos novillas de los Ciudadanos JOSÈ DAVID DELGADO Y FERNANDO ADOLFO ESPAÑA, y no tengo nada mas que reclamar, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expone: “Vista la exposición de las partes imputados y víctima, y en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la procedencia de los acuerdos reparatorios, como quiera que ha habido precisamente lo contemplado en este artículo una manifestación espontánea entre las partes, y el hecho punible recayó sobre un bien jurídicamente disponible, en este caso un semoviente, el Ministerio Público no tiene al respecto objeción alguna, tratándose de un acto de auto composición voluntaria del proceso, y que evidentemente se ha materializado por lo ratificado por las partes, por lo que solicito la extinción de la acción penal, por la verificación del acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 48 Ordinal 6º del Código Orgánico Procesal, y el subsiguiente Sobreseimiento, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º ejusdem, es todo”. Expone la defensa: “Una vez escuchada la exposición hecha por mis defendidos en la cual manifiestan que han dado cumplimiento a la obligación de hacer entrega de dos reses a la Ciudadana NELLYS RODRÌGUEZ, en aras de resarcir el daño que fuera causado a su patrimonio y la manifestación hecha por la referida ciudadana que ya ha recibido los bienes que mis defendidos declaran, y vista la exposición del Ministerio Público la cual es perfectamente ajustada a derecho la defensa se adhiere a ella, es todo”. Acto seguido el Tribunal expone lo siguiente: Vista la exposición de las partes y verificado como ha sido que quienes concurren al acuerdo reparatorio han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimientos de sus derechos y que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, solicitada por el representante fiscal y por la defensa, satisfechos como se encuentran en autos las exigencias establecidas a tales efectos por los artículos 40, 48 Ordinal 6º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a las previsiones del articulo 318 Ordinal 3º ordena el cese de las presentaciones periódicas que fueran impuestas en audiencia de presentación de imputado de fecha 14-01-04, a los Ciudadanos JOSÈ DAVID DELGADO Y FERNANDO ADOLFO ESPAÑA, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se acuerda librar la correspondiente comunicación al área de alguacilazgo y dictar por auto separado la motivación del presente pronunciamiento. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MARIA MELVA GARCIA