San Fernando de Apure, 10 de Febrero 2006.
N°. EXP: 2E-544-06
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PENADO: FELIX ADRIAN RONDON PÉREZ
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JOSÉ ÁNGEL HURTADO
SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Corriente a los folios Doscientos Uno (201) al Doscientos Cinco (205) del presente expediente, en contra del Penado: FELIX ADRIAN RONDON PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.201.257, a cumplir la pena de Un (01) año de Prisión, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal.
DETENIDO: EN NINGÚN MOMENTO.
SENTENCIADO A CUMPLIR LA PENA DE: UN (01) AÑO DE PRISIÓN
FECHA EN QUE LE PROCEDE EL BENEFICIO: CUANDO REÚNA LOS REQUISITOS DE LEY.
TIPO DE BENEFICIO QUE LE PROCEDE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (3) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 Eiusdem en su parte in fine que regula: “ Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de tres años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos. Este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 494, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que el drama penal afecta al hombre en toda su sensibilidad humana, ACUERDA:
PRIMERO: Se difiere la Ejecución de la Sentencia hasta tanto se le realice al penado el informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecución de la misma a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
SEGUNDO: Remitir copias certificadas del presente auto a la Dirección de Prisiones. Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
NORKA MIRABAL RANGEL.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
ABG. YUNYS MENDEZ.
Causa N° 2E-544-06
WAT/YMM/az.-
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