REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2.006.
195° y l46°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado: ESQUEDA MONTILLA JOSE M, titular de la cedula de identidad N° 15.101.168, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) DIA, contados desde el 15-01-2.001 hasta la presente fecha (16-01-2006), y como quiera que en fecha 18-11-05, le fue redimida la pena a un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual le da un total de cumplimiento de pena con la redención de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIA, faltándole por cumplir un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, pena que vence en su totalidad el 18-04-07. Se observa del presente computo, que al penado le procede para la fecha REGIMEN ABIERTO, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 52 del código Penal Venezolano, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. Expídase por Secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente computo. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución;



Dra. Wilmer Aranguren Tovar

La Secretaria,

Abg. NANCY YANEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. NANCY YANEZ



CAUSA N° 2E-235-02.-
WAT/NY/liz.-