REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2.006.

NUEVO CÓMPUTO DE LA EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA N° 2E-313-03
PENADO: PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ
Por recibidas y vistas las actuaciones que anteceden, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Apure; de donde se desprende la detención del Penado PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.360.870, en fecha 15-04-2005, se le Acordó Revocar el beneficio de Destacamento de Trabajo, y librar Orden de Captura; en tal sentido, se acuerda practicar Nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace de la siguiente manera:

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: Quince (15) AÑOS
FECHA DETENCIÓN: Desde el 02-11-93 al 19-11-93; 16-07-96 al 24-04-97; 07-09-98 al 21-01-2005 y desde 09-01-2006 hasta la presente fecha.
TIEMPO CUMPLIDO: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIESCISEIS (16) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIÀS
BENEFICIOS:
.- Le falta por cumplir: Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días, para que le Proceda “Libertad Condicional”.

.- Le falta por Cumplir: Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) Días, para que le Proceda “Confinamiento”.

Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ

CAUSA Nº 2E-313-03
WAT/NY/liz.-