San Fernando de Apure, 30 de Enero de 2006
EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA: 2E-540-06
JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: ABG. CHAMMEL ARANGUREN
DEFENSOR: DR. JOSE ANGEL HURTADO
ABG. QUERELLANTE: ANTONIO ALVARADO
PENADO: LUIS ABELARDO GARCIA.
SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, del presente expediente, en fecha 20-12-05, en contra del Penado: LUIS ABELARDO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.325.545, natural de esta ciudad, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el articulo 405 ambos del Código Penal Venezolano, mediante el cual se impuso la pena de: tres (03) años, un (1) mes y (10) días de Prisión.
Tiempo Detenido: desde 22-10-05 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: Tres (03) Meses Ocho (08) días
Tiempo por Cumplir: Dos (02) Años, Diez (10) Meses, y Dos (02) días
BENEFICIO: Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de Tres (03) años, un (1) mes y (10) días de Prisión. Es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 ejusdem en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (03) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Pero como quiera que en sentencia emitida el 08 de Abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento de trabajo: ¼ 31-07-06; Régimen Abierto 1/3: 13-02-07; Libertad Condicional 2/3: 28-02-08, el confinamiento ¾: 03-06-08, y cumple la totalidad de la pena el: 17-03-09; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, publíquese, Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Publico, Querellante, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Causa N° 2E-540-06
WAT/YMM.-
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