REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, veintidós (22) de febrero de 2006
195° y 146°

EXPEDIENTE Nº: TS-0680-06
PARTE DEMANDANTE: JUAN REINALDO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.348 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO CASTILLO, YSIL BOLÍVAR Y ADRIANA DESIREE LUQUE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 36.101, 99.647 y 99.607, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA SIRIANA, el cual se encuentra debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el número 27, tomo 21-B, de fecha 27 de agosto del año 2002, ubicado en la avenida Carabobo, al lado del Fortín.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LÓPEZ y NORMA YANELLYS URBINA GARCÍA, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 77.959 y 105.775, y de este domicilio.

En el juicio que sigue el ciudadano JUAN REINALDO CARRASQUEL por cobro de prestaciones sociales contra el COMERCIAL “LA SIRIANA”, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró desistido el procedimiento.

Contra dicha decisión en fecha once (11) de enero de 2006, la parte demandante ejerce recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2006, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día veintiuno (21) del mes de febrero de 2006, a las dos y treinta (2:30) horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Ysil Bolívar, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2005, en acción incoada contra el Comercial “La Siriana”, por cobro de prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.

En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por la abogada Ysil Bolívar, apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JUAN REINALDO CARRASQUEL, contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2005, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró desistida la demanda intentada por cobro de prestaciones sociales, contra el Comercial La Siriana; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2006. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez


La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde.

La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo






EXP: TS-0680-06