En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de febrero del dos mil seis (2006), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia en el Juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la co-apoderada judicial Abogado ADELA RAMIREZ de la ciudadana MARIELA ALVARADO, representación que consta en el folio 11 del expediente, quien estando facultada para actuar en este acto, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el LUIS LUGO, titular de la cédula de Identidad Nº 5.362.886, quien actúa en su condición de Presidente del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca (CMDNA), quien se encuentra debidamente facultado para actuar en este acto, según consta de copia certificada de los miembros del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca (CMDNA) debidamente asistido por el Abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.935, quien también es autorizado para actuar en el presente acto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADO”. Seguidamente las partes acuerdan llegar al siguiente acuerdo: la relación de trabajo se mantuvo por un lapso de un (01) año, seis (06) meses y quince (15) días, y la jornada de trabajo fue de medio (1/2) tiempo; por tanto, las partes reconocen que no se adeuda nada por concepto de diferencia salarial, cesta ticket ya que solo laboran 8 trabajadores para la Asociación. En este estado, las partes acuerdan que los conceptos que se detallan y especifican a continuación son los que realmente le corresponde a la trabajadora por el tiempo laborado para la demandada y la fecha de pago de las Prestaciones Sociales es para el Segundo (2do) Trimestre del año 2006, de forma única. Las partes resuelven dar por concluido el presente proceso y en tal sentido, y a los fines de extinguir obligación derivada de la relación laboral de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00), discriminados de la siguiente forma:
 Antigüedad. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
Con salario de 150.000,00 Bs.
De 01-11-03 Al 04-06-04= 35 días x 5.000,00= 175.000,00
Con salario de 200.000,00 Bs.
De 05-06-04 Al 16-05-05= 57 días x 6.666,67= 380.000,19
Total 555.000,19
 Intereses
175.000,00 x 14,92%=26.110,00
380.000,19 x 14,02% =53.276,02
Total 79.386,02

 Vacaciones y Bono vacacional. Articulo 219,223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo.

Año Art. 219 Art.223 Total días
03-04 15 07 22

22 días x 6.666,67= 146.666,74

Vacaciones fraccionadas:
De 01-11-04 Al 16-05-05= 06 meses y 15 días
16 días/12 meses x 6,5 meses = 8,67 x 6.666,67=57.800,03

Bono Vacacional fraccionado:
De 01-11-04 Al 16-05-05= 06 meses y 15 días
08 días/12 meses x 6,5 meses = 4,33 x 6.666,67=28.866,68
Total Vacaciones y Bono Vacacional 233.333,45

 Utilidades. Articulo 174Ley Orgánica del Trabajo.
Año 04= 90 días
Año 05= 90 días/12 meses x 6,5 meses = 48,75 días
Total días 138,75 x 6.666,67=925.000,46
Total utilidades 925.000,46

 Salarios Caídos.
Mes de mayo de 2005= 200.000,00

 Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.
Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).
60 días x 6.666,67= 400.000,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal c).
45 días x 6.666,67= 300.000,00
Total Artículo 125. 700.000,00
Intereses moratorios 307.280,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 3.000.000,00

En este estado, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agrega las pruebas aportadas por las partes, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se Acuerda archivar una vez conste en los autos la manifestación de voluntad de la parte demandante que se le ha cumplimiento con el correspondiente pago.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.