REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2006
195° y 146°

CAUSA N° 1Aa 1176-06.

PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
IMPUTADO: EVELIO RAMON ESCALONA TORREALBA

VICTIMA: identidad omitida adolescente
DEFENSOR PRIVADO: DR. FRANK REINALDO TOVAR
DELITO: VIOLACION AGRAVADA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el Imputado EVELIO RAMON ESCALONA TORREALBA, debidamente asistido por el abogado FRANK REINALDO TOVAR, en la causa N° 1C-7067-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1176-05, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada en 24-01-2006, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que declara Admite en su totalidad la acusación; se apertura la causa a Juicio Oral y Privado; Se acuerda la Medida Judicial de Privación de Libertad, estipulada en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio Diecinueve (19) al Veintidós (22) del cuaderno separado riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 432,435, 436 y 447 numeral 4°, 5 °, 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-01-2006 a las 4:15 horas de la tarde, por el Imputado EVELIO RAMON ESCALONA TORREALBA, debidamente asistido por el abogado FRANK REINALDO TOVAR, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 13-02-2.006, que desde el día siguiente al 24-01-2006, fecha en que se celebró audiencia preliminar y notificadas las partes de la decisión en esa misma fecha, hasta el día 31-01-2.006 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por el Imputado EVELIO RAMON ESCALONA TORREALBA, debidamente asistido por el abogado FRANK REINALDO TOVAR, transcurrieron cinco (05) días hábiles, lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejercieron dentro del lapso; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por: el Imputado EVELIO RAMON ESCALONA TORREALBA, debidamente asistido por el abogado FRANK REINALDO TOVAR, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en audiencia presentación de fecha 24-01-2006, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero de dos mil seis (2006).

PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)





KATIUSKA SILVA
SECRETARIA











CAUSA 1Aa-1176-06
ATL/liz