REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando, 16 de febrero de 2.006.
195° y 146°

PONENTE: PATRICIA SALAZAR LOAIZA


CAUSA N° 1 As 1173-06

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO: JANNIDA ASCANIO

DEFENSORA PUBLICA PENAL: LORENA RODRIGUEZ FIALLO

PENADA: ROSA MARIA RINCÓN

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA FIRME



Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:




-I-
DEL RECURSO DE REVISIÓN

Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 471 de Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.287, reimpresa en fecha 26-10-2005 bajo el Número 5.789 Extraordinaria, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenada la ciudadana ROSA MARÍA RINCÓN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Soledad, estado Apure, nacida en fecha 06/09/80, de 25 años de edad, hija de Maura Rincón y Manuel Fasías, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con última residencia en el barrio La Esperanza, casa sin número, de color morado con una franja verde, La Victoria, estado Apure, y titular de la cédula de identidad número V-15.041.929, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 cardinal seis y parte in fine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.

-II-
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizadas con detenimiento las actas cursantes a la presente causa, se observa lo siguiente:

La ciudadana ROSA MARÍA RINCÓN fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO EN LAS MODADLIDADES DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo resultado se calculó la pena en su término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, considerando, en virtud de haber admitido los hechos, la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en un tercio, sin pasar del límite inferior de la pena.

El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, ya que según se desprende del contenido de la experticia química realizada a la sustancia incautada, que se trata de COCAINA BASE en una cantidad de tres kilos con ochocientos cuatro gramos y ochocientos miligramos (3.804,800 grs.) y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

En tal sentido, se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial Número 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que “…con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial Número 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del texto Democrático.

De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenada la ciudadana ROSA MARÍA RINCÓN, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente.

Como corolario de ello y siendo que el delito objeto de condena de la ciudadana ROSA MARÍA RINCÓN contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre DIEZ (10) y VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se llevó a su término medio con la rebaja correspondiente por acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Órgano Colegiado procederá a disminuir la pena al referido extremo de la misma forma en que fue impuesto por el Tribunal del Mérito.

En consecuencia, visto que el delito por el cual fue condenada la ciudadana ROSA MARÍA RINCÓN, esto es, TRÁFICO EN LKAS MODALIDADES DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el Tribunal de la Primera Instancia, la cual quedará en definitiva en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando para ello el término medio de la misma y calculando la rebaja a su límite inferior por no presentar antecedentes penales, a tenor de los dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


-III-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda REBAJAR LA PENA de la ciudadana ROSA MARÍA RINCÓN, quien deberá cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO EN LAS MODALIDADES DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Se declara CON LUGAR el recurso de revisión elevado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFIA SOLORZANO
LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA SILVA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA SILVA