REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2006.-
195° y 146°


CAUSA N° 1As 1175-06.

PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
PENADO: PEDRO FLORENCIO MARTINEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR :DR. SOTICO TOVAR.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENRTES Y PSICOTROPICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL:
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO:
RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

I

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en concordancia con el 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de la Sentencia definitiva dictada en fecha 11-10-1.999., por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Barinas, en la causa signada con el N° 2E-313-02, y signada por esta alzada con el Nº 1As 1175-06, a favor del Penado PEDRO FLORENCIO QUERALES, titular de la cedula de identidad N° 5.360.870, el cual fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión de el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Gaceta Oficial N° 38.287, la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio (1.227) de la presente causa riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento al artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el penado PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ, debidamente asistido por el ABG. SOTICO TOVAR, contra la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 11-10-1999, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Barinas; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición legitimidad y agravio de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 5°, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 13-02-2006, folio (1237), de la presente causa, que desde el día 30-01-06, fecha en que el Tribunal Segundo de Ejecución, acordó por auto la Revisión contra la sentencia definitiva dictada en fecha 11-10-1999; en fecha 30-01-2006, se emplazo el Ministerio Publico, y al Abogado Defensor, dando por notificado el Fiscal, en fecha 06-02-2.006 y el Defensor el 02-02-2006, transcurriros hasta la fecha del computo (13-02-2006) mas de Cinco (5) días hábiles, sin que los mismos ejercieran la contestación del Recurso, siendo recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 14-02-2006.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Admite el Recurso de Revisión ejercido por el Penado PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ, debidamente asistido por el ABG. SOTICO TOVAR, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de Octubre de 1.999, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 2E-313-03, y signada por esta Superior Instancia con el Nº 1As 1175-06, que condenó al Penado a Quince (15) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 470, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 02-03-2006 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Seis (2006).


PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES





ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)




KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.











CAUSA 1As 1175-06
ASS/liz.-