REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2006 195 ° Y 146 °
CAUSA N° 1Aa 1188-06
JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado FRANK REINALDO TOVAR, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos URSULA NARCISA PINTO y SIMÓN ANTONIO PINTO, contra la decisión de auto de fecha 17 de Enero de 2.006, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 1C-7458-06, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1188-06, instruida por la vindicta pública por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, adecuada por el Tribunal de la recurrida, bajo la MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente; la decisión se recurre, en virtud de que el A-quo negó la nulidad del acto de aprehensión propuesta por la defensa con respecto a la ciudadana URSULA NARCISA PINTO, y respecto a SIMÓN ANTONIO PINTO, solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, alegando la defensa, que lo acordado por el Tribunal, contravino con lo pautado en los Artículos: 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo negada ambas solicitudes, y acordada en contra de sus representados la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentado en, que la ciudadana URSULA NARCISA PINTO, conjuntamente con el ciudadano SIMÓN ANTONIO PINTO, por ser las personas que conviven en la residencia en la cual se materializó el hallazgo, cuando efectúan visita domiciliaria en base a una denuncia realizada por los miembros del Consejo Comunal del barrio, se consideró razonablemente por tratarse de madre e hijo, que los mismos pudieran evadirse de la acción de la justicia; decretándose el procedimiento en flagrancia.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 22 al 29 del cuaderno separado, riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numerales 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la defensa privada, abogado FRANK REINALDO TOVAR; en tal sentido, se desprende que el referido abogado, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, tal como se evidencia de lo trascrito en el acta de Presentación de Imputado, cuando se le lee, que el Tribunal de la recurrida observó el acta de juramentación del recurrente FRANK REINALDO TOVAR, aún cuando no se evidencia de la compulsa, y así se decide.
Consta en certificación de fecha 09-02-2.006, que desde el día 17-01-2.006, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 22-01-2.006, fecha en la que la Defensa Privada interpone recurso de apelación, es evidente, a pesar de indicar que trascurrieron (05) días hábiles, se desprende del mismo, que el recurso fue interpuesto en un día no hábil, domingo 22-01-2.006, tomándose como hábil siguiente el día lunes 23-01-2.006, lo cual significa, que el recurrente interpuso el recurso al cuarto (04) día trascurrido, con fundamento a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FRANK REINALDO TOVAR, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos URSULA NARCISA PINTO y SIMÓN ANTONIO PINTO, contra la decisión de auto de fecha 17 de Enero de 2.006, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 1C-7458-06; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2006.
PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1188-06
PS/sm