REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 21 de febrero de 2006
195° y 147°
PONENTE: PATRICIA SALAZAR LOAIZA
Vista la inhibición presentada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al acusado HECTOR ELIAS ARJONA, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:
A los folios 02 y 03 de la presente incidencia, cursa acta mediante la cual el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su condición señalada anteriormente, en fecha 21/12/05 se inhibe de conocer la causa seguida al acusado HECTOR ELIAS ARJONA, en virtud de los siguientes argumentos: “…luego de la imposición al ciudadano acusado de la decisión a la cual se hace referencia en el encabezamiento del presente dictamen, lo cual sucedió el día 20-12-05; el defensor, DR. IVAN LANDAETA compareció por ante el área de Secretaría del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure y luego de revisar el legajo contentivo de la causa la cual aun permanecía en tal recinto debido a lo reciente de la imposición en mención, profirió en contra del dictamen conceptos que a criterio de quien aquí se pronuncia aparecen reñidos con la ética profesional y mas aun con la majestad del Tribunal y el respeto debido al mismo y a las decisiones emanadas de él. Así las cosas, refirieron los empleados adscritos a este juzgado, que en mi ausencia el abogado mencionado dijo, entre otras cosas, que la decisión era un “Porquería”, agregando además, según comentó el personal, que se hablaba tanto en el dictamen para “de todos modos negarlo…”
Ahora bien, los artículos 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 8º del artículo 86 ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 8º del artículo 86 ibidem, prevé la inhibición fundada en motivos graves que afecten la imparcialidad del funcionario.
En el caso que nos ocupa, se aprecia que si bien es cierto que el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Circunscripcional alegó para inhibirse de la causa seguida al acusado HECTOR ELIAS ARJONA que el Abogado Iván Landaeta, profirió de manera irrespetuosa su inconformidad con la decisión dictada, denotando a su parecer, escepticismo o falta de confianza respecto a su idoneidad como Juez de la causa, no es menos cierto que el precitado Juez sólo anexó al presente cuaderno de incidencias el acta de inhibición, y copia de la decisión dictada en fecha 16/12/05.
Asimismo, las razones por las cuales se inhibe el Juez de la causa, se refieren al presunto irrespeto del Abogado litigante hacia la figura del Juez, para cuya corrección existe un procedimiento disciplinario distinto a la figura de la inhibición.
En consecuencia, al carecer la inhibición planteada de alguna prueba que demuestre la verificación de los supuestos contenidos en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando que el Juez inhibido debe demostrar la causal que alega, este Órgano Colegiado acuerda declarar SIN LUGAR la inhibición presentada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la incidencia de INHIBICION planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al acusado HECTOR ELIAS ARJONA, por considerar que no se demostró el supuesto contenido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Circunscripcional.
LA JUEZ PRESIDENTE,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PONENTE
LA JUEZ, EL JUEZ,
ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA SILVA
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