REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 23 de febrero de 2006

195° y 146°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1Aa – 1189 – 06
IMPUTADA: MARÍA YIRALDA PÉREZ BUSTAMANTE.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: JOEL ARTURO PONDS BRIÑEZ
FISCALÍA: FISCALÍA AUXILIA DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO JOSÉ IZARRA SULBARÁN
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ en su condición de co-defensor de la ciudadana MARÍA YIRALDA PÉREZ BUSTAMANTE a quien se le sigue causa N° 1C-3368-06, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1189-06, contra la decisión dictada en fecha 11-01-2006, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, que declara con lugar la solicitud Fiscal de Prueba Anticipada de declaración de testigos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 03 al 07 del cuaderno separado riela apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-01-2006 a las 7:20 horas de la tarde por el abogado JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ en su condición de co-defensor de la ciudadana MARÍA PÉREZ BUSTAMANTE, tal como consta del acta de la audiencia de presentación de imputado que riela la folio 27 del cuaderno separado de apelación, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta del cuaderno separado que desde el día 11-01-2006 fecha en que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito dictó auto declarando con lugar la solicitud Fiscal de Prueba Anticipada de declaración de testigos, hasta el día 16-01-2006 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación por el abogado JOEL PONS, transcurrieron cuatro (04) días hábiles, a pesar de no haberse dejado constancia en el cómputo efectuado en fecha 26-01-2006 es evidente que hasta la fecha 16-01-2006 inclusive transcurrieron menos de cinco (05) días hábiles lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por: el abogado JOEL ARTURO PONS BRIÑEZ en su condición de Co-defensor de la ciudadana MARÍA PÉREZ BUSTAMANTE, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito en fecha 11-01-2006, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintitrés del mes de febrero del año dos mil seis (2006).

PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ANA SOFÍA SOLÓRZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA





CAUSA 1Aa-1189-06
ATL/jgo