REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2006.
195° y 147°

CAUSA N ° 1Inh 1177-06.

PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.

MOTIVO:

INHIBICION
JUEZA INHIBIDA: MARIA MELVA GARCIA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. MARIA MELVA GARCIA en su acta de Inhibición de fecha: 14 de Febrero de 2006, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal (inhibición obligatoria).

La Inhibición la propone en virtud de haber fungido como Juez durante la fase preparatoria e intermedia de la presente causa, donde se celebraron los actos propios del proceso; emitiendo opinión en todo y cada uno de ellos y que conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo basta la emisión de opinión con conocimiento de la causa del llamado a decidirla, sin especificar si tal opinión versó o no sobre la parte medular del caso; razón por la cual considera la Juez inhibida ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con el artículo antes descrito y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, plantea la presente.

En atención a lo antes expuesto por la DRA. MARIA MELVA GARCIA, en la Causa N ° 1M 282-05, seguida a OSWALDO JOSE AVILA JARAMILLO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que:
El artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…(Omissis)…
…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,…(Omissis)…siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…(Omissis)…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Juez inhibida ya que como dejo probado, conoció y emitió decisión en la Audiencia Preliminar, como se evidencia la referida Juez ya tiene una visión y opinión del proceso previamente concebido, que efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. MARIA MELVA GARCIA, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen. Ofíciese lo conducente.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos mil Seis (2006).

PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)






KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
















CAUSA N° 1Inh 1177-06.
PS/KS/liz.-