REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2006
194° y 145°
CAUSA N ° 1Inh 1178-06
PONENTE:
DRA. PATRICIA SALAZAR
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: DRA MARÍA MELVA GARCÍA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. MARÍA MELVA GARCÍA, quien en fecha 14 de febrero de 2.006, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza propone su inhibición en la causa N° 2M 283-05, seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO RUMBOS SANCHEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de BENEFICIO ILICITO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en la ley de Protección contra la Actividad Ganadera, en perjuicio de Inversiones Venezolana Ganaderas (C.A. INVEGA), representada en la causa antes mencionada, por el abogado GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM; en razón de ello la Jueza inhibida señala lo siguiente:
“me inhibo de seguir conociendo en la causa…(omissis)… representada actualmente por el profesional del derecho Gonzalo Rafael González, quien en fecha 28-07-05, en forma desconsiderada en escrito de Recusación, formulan imputaciones graves hacia mi persona…(omissis)…”
Ante lo producido, la Jueza inhibida estima pertinente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en la presente causa, y en aquellas causas donde actúen los abogados en ejercicio GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM y ÁNGEL MARQUEZ, en representación de la Compañía INVEGA o en sus causas particulares, por considerar la actitud de los profesionales hacia su persona, sumamente grave, razón por la que se subsume en la norma del artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece lo siguiente:
“…Omissis…
…8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”.
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala en el presente asunto, que evidentemente, la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada, y de la que se colige, que la Jueza ejercerá como mecanismo, el no conocer de las causas donde los abogados GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM y ÁNGEL MARQUEZ ejerzan su profesión de abogados, bien sea en libre ejercicio, o como representantes de la compañía INVEGA, dadas estas razones y regidos, conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que en anteriores pronunciamientos le fueron declaradas por esta Sala Con Lugar otras inhibiciones, es por lo que ciertamente, no debe conocer de la causa supra señalada en su condición de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, razón por la que pasará a conocer de la misma, otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta; en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. MARÍA MELVA GARCÍA, Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos: 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los Artículos 94 y 96 ejusdem.
Diarícese, regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2006.
PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPÉZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh 1178-06
PS/sm.-
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