REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 24 de febrero de 2006.

195° y 146°
CAUSA N ° 1Inh 1182-06

PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: MARÍA MELVA GARCÍA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. MARÍA MELVA GARCÍA, en su acta de Inhibición de fecha: 14 de febrero de 2006, señala como causa la norma contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de haber fungido como Juez durante la fase intermedia de la presente causa en audiencia preliminar celebrada en fecha 05-12-2005 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se sometieron los actos propios del proceso; emitiendo opinión por cuanto dictó el auto de apertura a juicio conforme a lo señalado en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, éste se refiere a la emisión de opinión con conocimiento de la causa del llamado a decidirla; razón por la cual considera la Jueza inhibida ajustado a derecho plantear inhibición en la causa de conformidad con el artículo antes descrito y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso.

En atención a lo antes expuesto por la Dra. MARÍA MELVA GARCÍA, en la Causa N ° 1U 307-06, seguida a GRACIA MARÍA COLAICCO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que:

El artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“…(Omissis)…
…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …(Omissis)…siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…(Omissis)…”

La inhibición planteada está ajustada a derecho en la causal invocada por la jueza inhibida dado que la misma emite opinión cuando dicta el auto de apertura a juicio de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; estimando esta alzada que la ciudadana jueza ya tiene criterio formado y preconcebido en la causa y en virtud que la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa; por lo que, ciertamente no debe tratar la presente causa en su condición actual de Jueza del Tribunal Primero Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. MARÍA MELVA GARCÍA, Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.

Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase para el Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año Dos mil seis.


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.










CAUSA N° 1Inh-1182-06
ATL/jgo