REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 24 de marzo de 2006
194° y 145°
CAUSA N ° 1Inh 1184-06
PONENTE:
DRA. PATRICIA SALAZAR
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: DRA MARÍA MELVA GARCÍA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. MARÍA MELVA GARCÍA, quien en fecha 15 de febrero de 2.006, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza propone su inhibición en la causa N° 1M 290-05, seguida al ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÁEZ, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señlando la jUeza, que en su desempeño como jueza del tribunal Segundo de Control emitió opinión cuando dictó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en auto de fecha 09 de marzo de 2.005. Se cita:
“En mi carácter de Juez Segundo de Control, ...(Omissis)... ME INHIBO, de seguir conocimiento en la causa...(Omissis)... Por haber emitido opinión en la misma, al momento de mantener la privación preventiva judicial de libertad en auto de fecha 09 de Marzo de 2.005."
Ante lo producido, la Jueza inhibida estima pertinente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en la presente causa, subsumirse en la norma del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece lo siguiente:
“…Omissis…
…7.- por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala en el presente asunto, que evidentemente, la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada, y de la que se colige, dadas las razones expuestas y regidos por la prueba promovida conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que evidentemente, esta Alzada debe declarar Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. Maria Melva García, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, razón por la que pasará a conocer de la misma, otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta, Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. MARÍA MELVA GARCÍA, Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos: 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los Artículos 94 y 96 ejusdem.
Diarícese, regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintitrés (24) días del mes de Febrero de 2006.
PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPÉZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh 1184-06
PS/sm.-
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