REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2006
194° y 145°
CAUSA N ° 1Inh 1181-06
PONENTE:
DRA. PATRICIA SALAZAR
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: DRA MARÍA MELVA GARCÍA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. MARÍA MELVA GARCÍA, quien en fecha 14 de febrero de 2.006, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza propone su inhibición en la causa N° 1M 283-05, seguida a los ciudadanos ANDRES FERNANDO ALVAREZ HERNANDEZ y PINEDA GALIPOLLY EDUARDO CARLOS, a quien se les imputa la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, el primero previsto y sancionado en la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo, en el Código Penal Venezolano, ambos delitos en perjuicio de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalando la Jueza inhibida, que en su desempeño como jueza del Tribunal Segundo de Control emitió opinión cuando celebró Audiencia Preliminar en fecha 17-10-2.005, en la cual dictó auto de apertura a juicio oral. Se cita:
“me inhibo de seguir conociendo en la causa…(omissis)… por haber emitido opinión en la misma, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 17 de Octubre de 2.005, en la cual dictó auto de apertura a juicio oral y público…(omissis)… es por lo antes expuesto, que estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la inhibición en la presente causa”
Ante lo producido, la Jueza inhibida estima pertinente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en la presente causa, subsumirse en la norma del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece lo siguiente:
“…Omissis…
…7.- por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala en el presente asunto, que evidentemente, la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada, y de la que se colige, dadas las razones expuestas y regidos por la prueba promovida conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, que evidentemente, esta Alzada debe declarar Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. Maria Melva García, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, razón por la que pasará a conocer de la misma, otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta, Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. MARÍA MELVA GARCÍA, Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos: 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los Artículos 94 y 96 ejusdem.
Diarícese, regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintitrés (24) días del mes de Febrero de 2006.
PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPÉZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh 1181-06
PS/sm.-
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