REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2006
194° y 145°

CAUSA N ° 1Inh 1187-06

PONENTE:
DRA. PATRICIA SALAZAR
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: DRA MARÍA MELVA GARCÍA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. MARÍA MELVA GARCÍA, quien en fecha 14 de febrero de 2.006, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza propone su inhibición en la causa N° 1M 257-04, seguida a el ciudadano HERNARIS RAMÓN RON MONRROY, a quien se les imputa la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en la ley Para la Protección de La Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano CANTORE MARQUINA FULVIO, señalando la Jueza, que en su desempeño como jueza del Tribunal Segundo de Control emitió opinión cuando en la celebración de la Audiencia Especial en fecha 28 de Julio de 2.004, acordó con lugar la prorroga de quince días solicitada por la vindicta pública, con fundamento al 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se cita:
“ME INHIBO, de seguir conocimiento en la causa …(omissis)…. Por haber emitido opinión en la misma, al momento de la celebración de la Audiencia Especial celebrada en fecha 28 de julio de 2.004, en la cual acordó con lugar la prorroga de quince días (15) días solicitada por el Ministerio Público…(omissis)…”

…/…
Ante lo producido, la Jueza inhibida estima pertinente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en la presente causa, subsumirse en la norma del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece lo siguiente:


“…Omissis…
…7.- por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
…Omissis…”


Ahora bien, considera esta Sala en el presente asunto, que evidentemente, la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada, y de la que se colige, que la Juez inhibida al acordar la prorroga solicitada, tuvo que escuchar el fundamento del Ministerio Público en relación a las diligencias que faltaban por practicar, para acordar lo solicitado, razón para que esta alzada conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, declare Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. Maria Melva García, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por lo que pasará a conocer de la misma, otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta, Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. MARÍA MELVA GARCÍA, Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos: 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los Artículos 94 y 96 ejusdem.

Diarícese, regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los veintitrés (24) días del mes de Febrero de 2006.


PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)



ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPÉZ


JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA SILVA


SECRETARIA

CAUSA N° 1Inh 1187-06
PS/sm.-