REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2006.-
195° y 146°
CAUSA N° 1As 1168-06.
PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
PENADA: LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: DR. IVAN EDUARDO LANDAETA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENRTES Y PSICOTROPICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUADUALITO.
MOTIVO:
RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en concordancia con el 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de Oficio que hiciera el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guadualito, de la Sentencia definitiva dictada en fecha 04 de Febrero de 2004 y publicada en fecha 17-02-2004, en la causa signada con el N° 1U-164-03, y signada por esta alzada con el Nº 1As 1168-06, a favor de la Penada LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 13.601.845, el cual fue condenada a cumplir la pena de Trece (13) años de prisión, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Gaceta Oficial N° 38.287, la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Del folio 629 al 630 de la presente causa riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido de Oficio por el Tribunal Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guadualito, a favor de la Penada LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 04 de Febrero del 2004 y publicada en fecha 17-02-2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guadualito; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene condición legitimidad y agravio de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 5, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 11-01-2006, folio 635, de la presente causa, que desde el día 06-12-05, fecha en que el Tribunal de Ejecución, acordó por auto la Revisión contra la sentencia definitiva dictada en fecha 17-02-2004; en fecha 07-12-2005, se emplazo el Ministerio Publico, y al Abogado Defensor, dando por notificado el Fiscal, en la misma fecha y el Defensor el 15-12-2005, transcurriros hasta la fecha del computo (11-01-2006) mas de Cinco (5) días hábiles, sin que los mismos ejercieran la contestación del Recurso, siendo recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 30-01-2006, para la contestación del recurso.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Admite el Recurso de Revisión ejercido de Oficio por el Tribunal Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guadualito, a favor de la Penada LILIANA MARISOL BRITO CASTILLO, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 04 de Febrero del 2004 y publicada en fecha 17-02-2004 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa signada con el N° 1U-164-03, y signada por esta Superior Instancia con el Nº 1As 1168-06, que condenó a la Penada a Trece (13) años de prisión por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 470, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día Lunes 13-02-2006 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Seis (2006).
PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA 1As 1168-06
ASS/liz.-