REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2006
194° y 145°

CAUSA N ° 1Inh 1159-06

PONENTE:
DRA. PATRICIA SALAZAR
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDA: DRA NORKA MIRABAL RANGEL

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, quien en fecha 12 de Enero de 2.006, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con el 327 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza propone su inhibición en la causa N° 1C 7078-05, seguida a las ciudadanas ROSA MELEIDA GONZALEZ y ANA VICTORIA TOVAR, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que la Dra. OLGA J. DE MATERAN, funge como su abogada defensora, señalando la Jueza inhibida lo siguiente:

“que en múltiples oportunidades… la profesional del derecho a (sic) proferido en su contra palabras y términos que colocan en duda su objetividad, honorabilidad e imparcialidad en la toma de decisiones, concretamente en la causa que fue recusada, seguida a EULER JAVIER NARVEZ HERNANDEZ, …que desde entonces me conllevan a tomar la resolución de no conocerle como Juez…”(sic)


Ante lo producido, la Jueza inhibida estima pertinente y ajustado a derecho plantear la inhibición en resguardo de los derechos de las imputadas, así como también, de la misma Abogada en el ejercicio, Dra. OLGA JUDITH DE MATERAN, razón por la que se subsume en la norma del artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece lo siguiente:


“…Omissis…
…8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”.
…Omissis…”



Ahora bien, considera esta Sala en el presente asunto, que evidentemente, la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada, y de la que se colige, que la Jueza ejercerá como mecanismo, el no conocer de las causas donde la Dra. OLGA JUDITH DE MATERAN ejerza su profesión de abogada en libre ejercicio, dadas estas razones y regidos, conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que en anteriores pronunciamientos le fueron declaradas por esta Sala Con Lugar otras inhibiciones, es por lo que ciertamente, no debe conocer de la causa supra señalada en su condición actual como Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, razón por la que pasará a conocer de la misma, otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta; en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Primera de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos: 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los Artículos 94 y 96 ejusdem.

Diarícese, regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de la Causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los seis (06) días del mes de Febrero de 2006.


PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)



ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPÉZ


JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA SILVA


SECRETARIA

CAUSA N° 1Inh 1159-06
PS/sm.-