REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 07 de febrero de 2006

195° y 146°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1Aa – 1172 – 06
ACUSADOS: FRANKLIN ABELARDO RUÍZ JIMÉNEZ, WILLIAMS ALEXANDER RUÍZ y JOSÉ GREGORIO RUÍZ CAMACHO.

VÍCTIMA: VICTOR MANUEL CAMACHO
APODERADO DE LA VÍCTIMA: MELANIO DE JESÚS TREJO
DEFENSOR PRIVADO: PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO
FISCALÍA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO JULIO CÉSAR CASTILLO
DELITO: CONDUCCIÓN ILÍCITA DE GANADO VACUNO EN GRADO DE COATORÍA.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado MELANIO DE JESÚS TREJO en su condición de apoderado judicial del ciudadano: VÍCTOR MANUEL CAMACHO; en la causa N° 2M-248-04, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1172-06, contra el auto dictado en fecha 10-11-2005, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que declara sin lugar la solicitud de nulidad del acto de constitución del Tribunal Mixto en fecha 24-10-2005, por considerar que se violaron los lapsos establecidos en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el mencionado abogado en su condición de querellante.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 575 al 577 del expediente original riela apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-11-2005 a las 2:20 horas de la tarde por el abogado MELANIO DE JESÚS TREJO en su condición de apoderado judicial del ciudadano: VICTOR MANUEL CAMACHO en su carácter de querellante, tal como consta del poder especial conferido en fecha 02-07-2003 que riela al folio 163 del expediente original, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 27-01-2.006, que desde el día 14-11-2005 fecha en que se dio por notificado el abogado MELANIO DE JESÚS TREJO de la decisión de fecha 10-11-2005, en la que se declara sin lugar la solicitud planteada por el antes mencionado abogado, hasta el día 21-11-2005 fecha en que fue interpuesto el recurso de de apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles, lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por: el abogado MELANIO DE JESÚS TREJO en su condición de apoderado judicial del ciudadano: VICTOR MANUEL CAMACHO en su carácter de querellante, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-11-2005, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los siete días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).

PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES




ANA SOFÍA SOLÓRZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA





CAUSA 1Aa-1172-06
ATL/jgo