REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2006
195° y 146°

CAUSA:
1As 1169-06
PENADA: MARÍA DE JESÚS BERMUDEZ ESCOBAR

PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR


Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 437 ejusdem, sobre la Admisión o no de la solicitud del Recurso de Revisión de la sentencia definitiva, dictada en fecha 31 de Octubre de 1.995, por el Juzgado Superior en lo Penal, de la Circunscripción del Estado Apure, Territorio Federal Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en la causa 15.159, interpuesto por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, actuando con el carácter de Defensor Público Décimo Sexto de la penada MARÍA DE JESÚS BERMUDEZ ESCOBAR, la cual fue condenada a 10 años de prisión, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la ley que rige la materia para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del estado venezolano; el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en gaceta oficial N° 38.287, reimpresa en gaceta N° 5.789 de fecha 26-10-05 la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Al folio 374, de la presente causa, riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado, Dr. OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor Público Décimo Sexto de la penada MARÍA DE JESÚS BERMUDEZ ESCOBAR, contra la sentencia definitiva, dictada en fecha 31 de octubre de 1.995, por el Juzgado Superior en lo Penal, de la Circunscripción del Estado Apure, Territorio Federal Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 5, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en certificación de 12 de Enero de 2006, folio 348 de la presente causa, que desde el día 12 de diciembre del 2.005, fecha en la que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito emplazó a la Fiscal III del Ministerio Público del Recurso de Revisión interpuesto por OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor Público Décimo Sexto de la Penada MARÍA DE JESÚS BERMUDEZ ESCOBAR, no obstante, de no constar en computo los días trascurridos discriminadamente, que hasta el día 22 de diciembre de 2.005, fecha en la que la vindicta pública interpone el recurso de contestación, es evidente que han transcurridos más de cinco (05) días de los que establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor Público Décimo Sexto de la Penada MARÍA DE JESÚS BERMUDEZ ESCOBAR, de la sentencia definitiva, dictada en fecha 31 de Octubre de 1.995, por el Juzgado Superior en lo Penal, de la Circunscripción del Estado Apure, Territorio Federal Amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en la causa 15.159, que condenó a su representado a 10 años de prisión por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 15 de Febrero de 2.006 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

PATRICIA SALAZAR

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLORZANO

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR


KATIUSKA SILVA


SECRETARIA

CAUSA 1As 1169-06
PSL/sm