REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-5368-03

IMPUTADO: CARLOS ALONSO COELLO

VICTIMA: JUAN RAFAEL IBARRA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 08 de Noviembre de 2003, efectuada por el Funcionario JOSÉ RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad N° 8.153384, adscrito al comando de vigilancia de trancito terrestre delegación del Estado Apure, procedió trasladarse hacia la avenida el tocal, donde había ocurrido un accidente entre vehículos con lesionado específicamente en el lugar donde ocurrió el hecho, presente en el sitio identifico a los conductores de ambos vehículos, observando que uno de los conductores el ciudadano CARLOS ALONSO CUELLO, presentó síntoma de haber ingerido licor, se procedió a trasladar los vehículos hasta el comando de transito, pasándole la novedad al jefe de los servicios.
Posteriormente en fecha 10 de Noviembre de 2003, la Fiscalia cuarta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.


Seguidamente en fecha 15 de Marzo de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia cuarta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado: CARLOS ALONSO COELLO.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia cuarta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: TRES 03 AÑOS, TRES (03) MESES CUATRO (04) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5.368-03, seguida en contra de el ciudadano: CARLOS ALONSO COELLO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano JUAN RAFAEL IBARRA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO




Causa N°1C-5.368-03
WA/AC