REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-7013-05

IMPUTADO: OSWALDO MISRRAIN FAJARDO

VICTIMA: YAJAIRA FERNANDEZ

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL

BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 04 de Febrero de 2004, efectuada por los Funcionarios JAVIER DE JESUS RIVAS CADENA Y EL AGENTE JOSÉ MIRABAL, adscrito a la sub delegación del Estado Apure, procedieron trasladarse hacia la calle sucre, específicamente en el centro de rehabilitación DR. OSWALDO FAJARDO, donde se entrevistaron con el ciudadano JAIR ANTONIO MIRABAL OJEDA, quien se le informo el motivo de la presencia, les permitió el acceso a la parte interna del consultorio, procediéndose a efectuar la correspondiente Inspección Ocular, la cual fue agregada a la respectiva cata policial. En la Inspección se determino que no se colecto ningún tipo de evidencia de interés Criminalistico.
Posteriormente en fecha 31 de Enero de 2004, la Fiscalia Primera del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 15 de Agosto de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado: OSWALDO MISRRAIN FAJARDO.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS 02 AÑOS, 15 DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7013-05, seguida en contra de el ciudadano: OSWALDO MISRRAIN FAJARDO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDAN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA FERNANDEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO



Causa N°1C-7013-05
WA/AC