REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de FEBRERO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-7610-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
VICTIMA: RAMON DONATO LOVERA
DEFENSA: DR. LEONARDO GALBAN
IMPUTADOS: ONMEL VICENTE PEREZ RAMOS; nacido en fecha 29-02-1984, residenciado en El Amparo, Sector El Dique, hijo de ANDRES VICENTE PEREZ (V) y ROSA RAMOS (V) quienes residen en el Sector Fortuna De Arauca de profesión u oficio Caletero; JUAN CARLOS CARVAJAL, residenciado en El Amparo, Sector El Dique, no conoce a sus padres; JOSE ANTONIO PEREZ, residenciado El Amparo, Sector Primero De Mayo, Nacido en fecha 15-12-1979, de profesión u oficio obrero; NORVES IBRADO MOJICA MOJICA, residenciado El Amparo, Sector Primero De Mayo, nacido en fecha 25-12-1988, hijo de MANUEL TADEO MUJICA (V) GLORIA MOJICA (V), quienes residen en la Finca Los Mangos, Elorza, Titular de la Cedula de Identidad N° E-83.576.098, JOSE MOJICA MOJICA, residenciado El Amparo, Sector Primero De Mayo, nacido en fecha 12-06-82hijo de MANUEL TADEO MUJICA (V) GLORIA MOJICA (V), quienes residen en la Finca Los Mangos, Elorza, Titular de la Cedula de Identidad COLOMBIANA N° 17.594.911, (según manifestó el ciudadano); ADOLESCENTE: OMAR MOJICA, residenciado El Amparo, Sector Primero De Mayo, hijo de MANUEL TADEO MUJICA (V) GLORIA MOJICA (V), quienes residen en la Finca Los Mangos, Elorza, nacido en fecha 25-11-89 (según manifestó el ciudadano), TODOS DE NACIONALIDAD COLOMBIANA.

En el día de hoy, CATORCE (14) de FEBRERO de 2.006, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados ONMEL VICENTE PEREZ RAMOS; JUAN CARLOS CARVAJAL; JOSE ANTONIO PEREZ; NORVES IBRADO MOJICA MOJICA, , JOSE MOJICA MOJICA,; ADOLESCENTE: OMAR MOJICA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al Defensor Publico Dr. LEONARDO GALBAN; Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos ONMEL VICENTE PEREZ RAMOS; JUAN CARLOS CARVAJAL; JOSE ANTONIO PEREZ; NORVES IBRADO MOJICA MOJICA, , JOSE MOJICA MOJICA,; ADOLESCENTE: OMAR MOJICA, en virtud de que fueron aprehendidos según el 44.1 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que los mismos fueron señalados por RAMON DONATO LOVERA como quienes que el día 12-02-06 cuando se desplazaba en la camioneta suficientemente descrita en actas, en la cual se desplazaban vía Elorza – Mantecal, iban e compañía de JESUS ARNALDO VELIZ RODRÍGUEZ y fueron interceptados en el Fundo Trapichito de SANTOS TORREALBA y salieron dos de los imputados con armas de fuego y el trato de evitar que abrieran fuego y una vez detenida la marcha estos despojaron del vehículo al ciudadano DONATO dejando abandonado al acompañante para posteriormente dejar abandonado a este, es cuando la victima se comunica con su esposa a través de llamada telefónica y se procede a realizar operativo para interceptar el vehículo y a la altura de la Avenida Libertador de Mantecal cuando los funcionarios detienen a los imputados con el vehículo robado, y quienes al momento de bajar del vehículo les fue incautado a: NORVEI IBRADO MOJICA MOJICA un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Sig saber, Calibre 9mm, seriales N° VE001784, perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, con dos cargadores del mismo calibre y 34 cartuchos del mismo calibre sin percutir; a OMAR MANUEL MOJICA MOJICA un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, Marca Colt, serial de tambor N° 843188 y seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir; JUAN CARLOS CARVAJAL PACHECO un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, mismo calibre sin percutir; JOSE ANTONIO PEREZ un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm marca Prieto Bereta, serial devastado, un cargador del mismo calibre y 15 cartuchos del mismos calibre sin percutir; JOSE DARIO MOJICA MOJICA un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm Marca Prieto Bereta, serial devastado, un cargador del mismo calibre y 15 cartuchos del mismo calibre sin percutir y ONMEL VICENTE PEREZ RAMOS se le retuvo preventivamente un VEHICULO MARCA TOYOTA MODELO LAND CRUISER STATION WAGONS, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA N° FZJ809002586 PLACAS SAR-90°, Lo que se hace presumir que estamos en la presencia de delito no prescrito, que merece pena privativa de libertad y hay suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los Artículos 5 Y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 12° De La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; la comisión del delito previsto en el Articulo 274 del Código Penal Venezolano como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA en concordancia con los Articulos3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y en relación a OMAR DANILE MOJICA el delito previsto sancionado en el Articulo 277 como lo es el de PORTE IICITO DE ARMA DE FUEGO, es por ello solicito se decrete MEDIDA DE PIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados antes identificados según lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto son delitos que merecen pena privativa de libertad y podemos establecer peligro de fuga según el 251 por cuanto la pena supera los 10 años y los mismos podrían obstaculizar la investigación por cuanto los denunciantes le quitaron el nombre donde le iban a entregar la camioneta, así mismo solicita se continúe por la vía del procedimiento ordinario de acuerdo al Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los imputados no tienen residencia en el territorio nacional porque presuntamente son de Colombia esto reafirma el peligro de fuga y que quede ilusoria la investigación llevada por este despacho. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron su deseo de querer declarar por lo que proceden a abandonar la sala en compañía de el Alguacil quedándose solo el imputado NORVES IBRADO MOJICA MOJICA quien expone: “Desde que el nos busco el trabajo de los chiguires, que estábamos en la casa y nos busco, y le preguntamos que cuanto nos pagaría y dijo que cian pesos por chiguire y dijo que nos daba 100 para la sal y 100 para el mercado y dijo que nos quedáramos, y en el Elorza hicimos mercado y saliendo paramos al señor para que nos diera la cola y dijo que nos prestaba el carro y el guardia se bajo mas adelante y dijo que se quedaba y me dijo que allí estaban los papeles y dijo que tomara el numero de teléfono del celular y que lo llamáramos y el señor quien dijo que nos habíamos robado el carro, y en Mantecal fuimos a comprar la sal y saliendo nos agarro la Guardia Nacional. Es todo” seguidamente procede abandonar la sala el imputado y procede ingresar JOSE DARIO MOJICA: “Nosotros vivíamos en el Amparo y fue Don Armando buscando gente para trabajar y allá nos dijo que fuéramos y el dijo que por kilo de chiguire nos pagaba Ocho Mil, bueno le dijimos que nos íbamos y nos entrego la sal porque y que hay muchos Campo Volantes, y le quitamos la camioneta para que llegáramos adonde íbamos y después se la dábamos y le pedimos el celular para entregársela cuando llegáramos y nos agarro la Guardia.” Procede a preguntar el Fiscal: ADONDE IBAN A BUSCAR EL CHIGUIRE? en Los Pozones, no se donde queda eso; QUIEN SABIA DONDE QUEDABAN LOS POZONES? en Mantecal había un señor que sabia donde era, íbamos a buscar a otro señor, a Don Armando. CESO. Seguidamente procede abandonar la sala el imputado y procede ingresar JOSE ANTONIO PEREZ: “El señor dice que le quitamos el carro y nosotros le dijimos que el nos prestara el carro y le pedimos el teléfono para llamarlo cuando se lo fuéramos a entregar, llegando a Mantecal estábamos dando la vuelta para buscar la sal y nos detuvo la guardia.” Procede a preguntar el Fiscal: DONDE SOLICITARON LA COLA AL SEÑOR? de El Hatico para ella; QUIEN LOS CONTRATO PARA BUSCAR EL CHIGUIRE? Don Armando; CUANDO ESE SEÑOR TE BUSCO, DONDE ESTABAS TU? en El Amparo, vivimos allá, yo vivo con una hermana de el que es mi esposa; ADONDE FUERON A BUSCAR LA SAL? en Elorza y como no lo encontramos estábamos esperando al muchacho, el otro, le dicen LUIS que es hijo del patrón, el no iba con nosotros y nos dio Trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) para la comida; SABIA PARA DONDE IBAS A BUSCAR LOS CHIGUIRES? por El Saman creo; HABIAS IDO PARA ALLA ANTES? no señor. CESO. Procede la defensa a preguntar: “CUANDO PIDIERON LA COLA, CUANTAS PERSONAS IBAN EN LA CAMIONETA? Donato y un guardia que iba de civil; Y QUE DIJO DONATO? que el nos dejaba el carro. CESO. Seguidamente procede abandonar la sala el imputado y procede ingresar JUAN CARLOS CARVAJAL PACHECO: La verdad es que nos mandaron a matar unos chiguires, el carro no es robado el Guardia Nacional se bajo porque el quiso, y mas adelante nos dijo que nos lleváramos el carro y que lo llamáramos para ir a buscar el carro, no teníamos armas cuando nos agarraron, estábamos desarmados.” Procede el fiscal a preguntar: “DONATO LES ENTREGO DINERO? Si, nos dio Cien mil Bolívares; Y LES ENTREGO Armas DE FUEGO? Entrego armas pero no se a quien, yo no estaba con ellos, COMO LOS CONTACTO? cuando la camioneta yo estaba en otro lado, yo no estaba cuando agarraron la camioneta; QUIEN PIDIO LA COLA? no estaba allí; EL OTRO SEÑOR QUE MANEJABA ESTABA UNIFORMADO? no y se que es guardia porque cuando nos agarraron y dijeron que el era guardia. CESO. Procede la defensa preguntar: “EN EL MOMENTO QUE EL GUARDIA SE BAJO, INTENTARON QUITARLE ALGO AL GUARDIA? no nada, el dijo que se bajaba yo iba atrás; Y A QUIEN IBAN A CONTACTAR PARA LOS CHIGUIRES? a un señor que era el dueño o uno que nos iba a dar la sal. CESO. Seguidamente procede a ingresar a la sala el imputado OMAR MUJICA, solicitando de inmediato la defensa el derecho de palabra, y procede a preguntarle al imputado: QUE EDAD TIENES? 17 años. CESO. Continua la defensa exponiendo: “solicito que al ser menor el imputado sea remitido al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente. La ciudadana Juez insta al Alguacil de Sala acompañe al Imputado OMAR MOJICA a abandonar la Sala de Audiencia, procede a ingresar a la sala el imputado ONMEL VICENTE PEREZ: “Lo que digo es que veníamos a chiguirear nos encontramos al señor y le quitamos el carro prestado y nos lo presto a su voluntad y el muchacho decidió bajarse y nos seguimos y allí nos iba a esperar quien nos iba a dar la sal y nos agarraron como hacemos si no tenemos familia cerca.” Procede el Fiscal a preguntar: “USTED CONOCIA EL VEHICULO DE DONATO? No; QUIEN LO CONDUCIA UNA VEZ QUE LO PRESTO? Yo; USTED HABIA IDO A ELORZA ANTES? una vez; CONOCE A DONATO? conocido no, lo había visto, pero no de trato una vez que vine con mi papa; QUIEN PIDIO LA COLA? el venia pasando y yo se la pedí. CESO. Procede a preguntar la defensa: “CUANDO LOS AGARRO LA GUARDIA NACIONAL, QUIEN LLEVABA ARMA? ninguno cargaba arma, pero si habían en la camioneta; SABEN DONDE VIVEN DONATO? en Elorza; BAJO QUE FIN LES PRESTO LA CAMIONETA? para agarrar los chiguires. CESO. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa: “Oídas la exposiciones del Ministerio Publico y de los imputados, esta defensa solicita que se concedan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en virtud de que para el momento ninguno portaba arma y que se cite a DONATO en Elorza ya que ellos declaran que el fue el quien facilito la camioneta para la caza de chiguires. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido las respectivas exposiciones de los sujetos procesales de esta causa, y por cuanto las solicitudes presentadas tanto por la defensa como por la representante de l Ministerio Publico este Tribunal Primero de Control ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA en relación al adolescente OMAR MOJICA, residenciado El Amparo, Sector Primero De Mayo, hijo de MANUEL TADEO MUJICA (V) GLORIA MOJICA (V), quienes residen en la Finca Los Mangos, Elorza, nacido en fecha 25-11-89 (según manifestó el ciudadano), por lo que se deberá remitir copias debidamente certificadas de las presentas actuaciones al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente. Se declara el procedimiento como flagrante según el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda seguir por la visa del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los imputados, suficientemente identificados en autos, de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por estar llenos lo supuestos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga por cuanto los imputados no residen en el País, así como por la pena a aplicar. Se insta al Ministerio Publico a realizar las diligencias investigativas solicitadas por la defensa en este acto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en relación al adolescente OMAR MOJICA, residenciado El Amparo, Sector Primero De Mayo, hijo de MANUEL TADEO MUJICA (V) GLORIA MOJICA (V), quienes residen en la Finca Los Mangos, Elorza, nacido en fecha 25-11-89 (según manifestó el ciudadano) por lo que se deberá remitir copias debidamente certificadas de las presentas actuaciones al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente

SEGUNDO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

TERCERO: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por estar llenos lo supuestos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga por cuanto los imputados no residen en el País, así como por la pena a aplicar.

CUARTO: Librense BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Mantengase la causa en el Tribunal Primero de Control hasta tanto el Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo dentro del lapso de Ley. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR