REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de FEBRERO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-7611-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: RAMON VICENTE DIAMOND
DEFENSA: DR. OSWALDO JOSE LOVERA
IMPUTADOS: NIXON FRANCISCO ROJAS, titular de la cedula de identidad Numero V- 13.805.706

En el día de hoy, CATORCE (14) de FEBRERO de 2.006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado NIXON FRANCISCO ROJAS, titular de la cedula de identidad Numero V- 13.805.706, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en autos la debida juramentación del Abogado OSWALDO JOSE LOVERA Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 10° del Código Orgánico Procesal Penal ocurro ante este Tribunal para exponer lo siguiente: el despacho que represento recibió actuaciones del Comando De Transito Terrestre De Achaguas, Estado Apure en fecha 13-02-06, relacionada con procedimiento policial efectuado por funcionarios Adscritos a este comando, especificados con las siguientes circunstancias de modo, tiempo y lugar (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Ante el conocimiento de los hechos antes narrados se dicto acto de inicio de investigación y remite a la Unidad De Transito Terrestre a los fines de practicar las experticias de rigor, así como las entrevistas de los testigos y funcionarios actuantes, por lo antes narrado considera esta representación fiscal que estamos ante la presencia de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Articulo 420 del Código Penal Venezolano Vigente. Solicito declare la aprehensión como flagrante, de conformidad con el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto fue aprehendido momentos en que ocasiono las lesiones al ciudadano RAMON VICENTE DIAMOND, así mismo solicito se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario según lo establece el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se hace necesaria solicitar practicar diligencias necesarias para esclarecer los hechos, solicito de igual forma .la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° referentes a presentaciones periódicas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó el Imputado: “ No quiero declarar” se concede el derecho de palabra a la Defensa: “Una vez oída la exposición del Ministerio Publico, esta defensa se adhiere a lo solicitado por la fiscal por cuanto no lesiona derechos ni garantías constitucionales de mi defendido. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones de las partes, y a los fines de emitir pronunciamiento, este Tribunal Primero de Control expone lo siguiente: se califica el procedimiento como flagrante de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo el Ministerio Publico el titular de acción penal, se acuerda se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario; se impone al ciudadano NIXON FRANCISCO ROJAS, titular de la cedula de identidad Numero V- 13.805.706 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° referente a las presentaciones periódicas ante el Área de Alguacilazgo, por el lapso de Seis (06) meses cada Treinta (30) días. Librese la correspondiente Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el imputado NIXON FRANCISCO ROJAS, titular de la cedula de identidad Numero V- 13.805.706, de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° referente a las presentaciones periódicas el Área de Alguacilazgo, por el lapso de Seis (06) meses cada Treinta (30) dias.

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR