REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de FEBRERO de 2006.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-7612-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: LENIEL JERONIMO LOPEZ
DEFENSA: DR. LEONARDO GALBAN
IMPUTADOS: RAFAEL BASTIDAS titular de la cedula de identidad numero V-19.815.081, nacido en fecha 27-09-86, residenciado en Achaguas, Calle Boyacá Casa N° 28, Detrás Del Grupo Escolar Teresa Hurtado. Hijo De Rivas Mérida (V) Adelzon Bastidas (V), de profesión u oficio Mecánico.
En el día de hoy, CATORCE (14) de FEBRERO de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado RAFAEL BASTIDAS titular de la cedula de identidad numero V-19.815. 801, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al defensor publico de Guardia Dr. Leonardo Galban; Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal presenta en calidad de imputado al ciudadano Imputado RAFAEL BASTIDAS titular de la cedula de identidad numero V-19.815. 801, quien el día 12-02-06 la comisión de funcionarios lo detuvieron en virtud de una pelea de tres personas y el, según se desprende del acta policial, se metió a apartarlos y hubo una confusión, sin embargo me toca en este caso precalif9car el hecho como la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, por cuanto no consta en el expediente el reconocimiento medico legal que indique el tiempo de incapacidad o curación según la lesión, Se observa que la victima es LENIEL JERONIMO LOPEZ, también aparece como victima el primo del imputado el ciudadano ANGEL BASTIDAS pero no hay reconocimiento que lo indique pero del acta se observa que salio lesionado, observando el acta se evidencia de la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS como lo indique anteriormente, se configura de igual forma la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo considera este despacho que con el imputado en libertad se puede investigar y presentar acto conclusivo, por ello solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas ante este Tribunal una vez al mes ya que se evidencia que el imputado vive en Achaguas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó el Imputado querer declarar y expuso: “Yo estaba en la esquina y mi novia se iba para la casa y el vigilante me dice que mi primo esta peleando y me metí para apartarlo y yo le quite la navaja al otro y llego la guardia y me llevo.” se concede el derecho de palabra a la Defensa: Oída la acusación del Ministerio Publico y leídas las actas se observa que no esta clara, por lo que solicito libertad plena porque no especifica quien cargaba la navaja o bien la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Articulo 256 ordinal 3°, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días ante el Área de Alguacilazgo. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones de las partes, y a los fines de emitir pronunciamiento, este Tribunal Primero de Control expone lo siguiente: se califica el procedimiento como flagrante de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo el Ministerio Publico el titular de acción penal, se acuerda se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario; se impone al ciudadano RAFAEL BASTIDAS titular de la cedula de identidad numero V-19.815.801 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° referente a las presentaciones periódicas ante el Área de Alguacilazgo, por el lapso de Seis (06) meses cada Treinta (30) días. Librese la correspondiente Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el imputado RAFAEL BASTIDAS titular de la cedula de identidad numero V-19.815.801, de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3° referente a las presentaciones periódicas el Área de Alguacilazgo, por el lapso de Seis (06) meses cada Treinta (30) días.
TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR
|