REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-162-00

IMPUTADO: MELQUIADES TEODOSO DOMINGUEZ FARFAN

VICTIMA: GERSON ALAIN RUIZ

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 30-01-06, la Fiscal Primera Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C- 162-00, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° FMP-1-027-2000 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: MELQUIADES TEODOSO DOMINGUEZ FARFAN, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 21-01-00. Donde se individualizo como imputado al ciudadano MELQUIADES TEODOSO DOMINGUEZ FARFAN, como presunto autor del delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO SIMPLE). Donde aparece como victima: GERSON ALAIN RUIZ.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se establece, que por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de Autos, por carecer de suficientes elementos de convicción, que permitan sustentar una acusación en contra del referido ciudadano. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO por auto separado de la causa signada con el N° 1C-162-00, seguida en contra del imputado: MELQUIADES TEODOSO DOMINGUEZ FARFAN, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GERSON ALAIN RUIZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Causa N° 1C-162-00
WAT/MF/yr.-