REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-3173-03

IMPUTADO: BOLIVAR RODRIGUEZ JAVIER ELEAZAR

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y FALSIFICACCION DE DOCUMENTOS

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 05 de Febrero de 2003, efectuada por los Funcionarios JESUS DEMETRIO PEREZ y JOSÉ ISMAEL BOLIVAR, adscrito al comando de de la Policía del Estado Apure, quienes se encontraban de servicios en las inmediaciones del Boulevard, específicamente en la redoma de los caimanes, observaron un vehículo moto, al trasladarse hasta el lugar de los hechos se entrevistaron con un ciudadano de nombre JAVIER ELEAZAR BOLIVAR RODRIGUEZ, le solicitaron la documentación del Vehículo y el mostró la cedula de identidad
Posteriormente en fecha 05 de Febrero de 2002, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos de HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.


Seguidamente en fecha 02 de Febrero de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en los artículos 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el 322 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado: BOLIVAR RODRIGUEZ JAVIER ELEAZAR.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, DIES (10) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD

DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-3173-03, seguida en contra de el ciudadano: BOLIVAR RODRIGUEZ JAVIER ELEAZAR, por la presunta comisión de uno de los Delitos de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO




Causa N° 1C-3173-03
WA/AC