REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2.006.


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA DE LAPSO DE ACUSACION
CAUSA N°
1C-7485-05
JUEZ DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PROCEDENCIA
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR DR. FRANK REINALDO TOVAR. DEFENSOR PRIVADO. Y DRA. LUISA PANTOJA. DEFENSORA PÙBLICA

VÍCTIMA LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO(S) SIMON ANTONIO PINTO, MIGUEL ALENXANDER SÁNCHEZ ECHENIQUE, RICHARD ROBERTO PÉREZ COLMENAREZ, LANDIS JOSÉ LANDAETA GALINDEZ, JUSTO BOLIVAR PÉREZ, MIGUEL SALAZAR FIGUERA, RAFAEL SANTANA MONTOYA, PEDRO CESAR ROJAS Y URSULA NARCISA PINTO.

En el día de hoy quince (15) de Febrero de 2.006, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por solicitud de PRÓRROGA, según el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido solicita la ciudadana Juez al secretario verifique la presencia de las partes informando este que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Décimo del Ministerio Público DR. JOSÉ DOMINGO RUÍZ, la Fiscal Auxiliar Décima DRA. JESLIB ALILED BASANTA ROMERO, el abogado defensor DR. FRANK REINALDO TOVAR, y la DRA. LUISA PANTOJA, Defensora Pública y previo traslado del Internado Judicial de San Fernando de Apure los imputados SIMÒN ANTONIO PINTO, URSULA NARCISA PINTO, JUSTO I. BOLIVAR PÈREZ, RICHARD R. PÈREZ Y MIGUEL ALEXANDER SÀNCHEZ ECHENIQUE. Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Se le concede el derecho palabra a la DRA. JESLIB ALILED BASANTA ROMERO, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en uso del mismo expone: “Siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia especial de conformidad con las previsiones del tercer y cuarto aparte del articulo 250 en uso de las atribuciones que me confiere la constitución, el Código Orgánico Procesal Penal y la ley del ministerio público actuando en este acto como fiscal del ministerio público ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 10-02-06, y recibido por el Tribunal a las 4 de la tarde, por cuanto existe una medida de privación de libertad, en el cual solicito que me sea concedida una prorroga a los efectos de emitir el acto conclusivo correspondiente a la causa seguida a los imputados en la presente causa, en virtud que producto de lo complejo de la investigación por razón de tiempo y carencia de laboratorios en esta ciudad no se ha practicado la experticia química por parte del laboratorio con sede en San Juan de Los Morros del Estado Guarico, así mismo se ordenaron ciertas diligencias las cuales van a realizar el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, laboratorio central del mismo ubicado en San Juan de los morros estado Guarico, la cual no se ha podido realizar de las cuales el ministerio publico no ha obtenido las resultas de las mismas, por estas razones de conformidad con el 250 tercer y cuarto aparte solicito se me sea concedida una prorroga de 15 días a partir del día 17 de febrero en la presente investigación, con el objeto de emitir un pronunciamiento apegado a la finalidad del proceso y la búsqueda de la verdad, se consigna copia simple del oficio donde consta que no se ha realizado la experticia química. Es todo”. Acto seguido el Juez se dirige a los imputados, los impone del Precepto Constitucional, y sobre el motivo de la presente audiencia, quienes manifestaron no querer declarar. Seguidamente el ciudadano Juez se dirige a la Defensa DR. FRANK TOVAR, quien expuso: “Actuando con el carácter de defensor privado SIMON ANTONIO PINTO Y URSULA PINTO, y oída la exposición de la representación fiscal, esta defensa dada las circunstancias que dicho pedimento está ajustado a derecho conforme al artículo 250 del código adjetivo, se adhiere a la solicitud pero pide a este Tribunal que se establezca el lapso, pues la representación fiscal no determino cuanto serán los días de la prórroga, en tal sentido solicito al Tribunal que inste a la representación fiscal a que determine el lapso solicitado, a los fines de recabar la experticia química, es todo”. Acto seguido expone la defensora DRA. LUISA PANTOJA: “La defensa en este acto esta de acuerdo con lo solicitado por la fiscalía por cuanto en las actuaciones no consta experticia alguna que determine como elemento para inculpar a mis representados, de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido solicita la palabra el Fiscal DR. JOSÈ DOMINGO RUIZ, quien expone: “Esta representación visto lo expuesto por la defensa, ratifico lo solicitado por la Fiscal auxiliar del lapso establecido en el aparte cuarto del artículo 250 que del Código Orgánico Procesal Penal que establece quince días de prórroga, es todo”. Seguidamente el Juez expuso: Oída la solicitud fiscal y la exposición de la defensa, verificándose el lapso de los 30 días el día 17-02-06, y habiendo sido solicitada la misma en tiempo útil es decir dentro de los 5 días antes del vencimiento de los 30 días que alude el legislador venezolano estima que si bien es cierto establece el articulo 250 en su cuarto aparte que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales de lo que se infiere que a partir del día 17-02-06 y concientes como estamos de que en el estado Apure carecemos de laboratorios técnicos específicos a los fines de obtener las pruebas necesariamente requeridas para buscar la verdad como finalidad del proceso conocimiento que en este caso tiene el imputado toda vez que es parte de nuestros órganos investigativos concretamente en la región de apure se hace necesario acordar la prórroga de 15 días solicitada por la representante fiscal a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscalía 10° del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo correspondiente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL FISCAL DÉCIMO DEL M.P.,

DR. JOSÉ DOMINGO RUÍZ.

LA FISCAL AUXILIAR DÉCIMA,

DRA. JESLIB ALILED BASANTA ROMERO.

EL ABOGADO DEFENSOR,

DR. FRANK REINALDO TOVAR.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. LUISA PANTOJA


LOS IMPUTADOS DE AUTOS,


SIMON ANTONIO PINTO URSULA NARCISA PINTO


MIGUEL ALEXANDER SÀNCHEZ RICHARD ROBERTO PÈREZ


JUSTO BOLIVAR PÈREZ


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

EXP No. 1C-7485-05
WAT/JLSR/jlsr.-