REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-394-00

IMPUTADO: CHACON RAMON EDUARDO Y DOMINGUEZ GUACARAN NORELLYS DEL VALLE

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA LA FE PÚBLICA

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 17 de Julio de 200, efectuada por el Funcionario LUIS MATUTE, adscrito al comando de de la Policía del Estado Apure, encontrándose de servicio en el puesto Policial de el Recreo, se presentaron dos ciudadanos con la finalidad de que le sellaran con el sello del puesto policial una autorización para recabar fondo, para un supuesto comando juvenil de Guardias Forestales, una vez revisada la autorización le interrogaron a los ciudadanos y los mismos manifestaron que esa autorización era con fines de lucro, tanto para ellos como para un ciudadano que ellos llaman el Comandante Urdaneta quien se encuentra en ciudad de Barinas, en vista de que los ciudadanos presentaban dudas fueron detenidos siendo identificados de la siguiente manera RAMON EDUARDO CHACON Y NORELLYS DEL VALLE DOMINGUEZ GUACARAN.
Posteriormente en fecha 18 de Julio de 2000, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la FE PÚBLICA, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 12 de Enero de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como imputados los ciudadanos: CHACON RAMON EDUARDO Y DOMINGUEZ GUACARAN NORELLYS DEL VALLE .

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES (28) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD

DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-394-00, seguida en contra de los ciudadanos: CHACON RAMON EDUARDO Y DOMINGUEZ GUACARAN NORELLYS DEL VALLE, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la FE PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO




Causa N° 1C-394-00
WA/AC