REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de febrero de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-344-00
IMPUTADO: CARLOS JOSE CORDOBA PADRON
VICTIMA: HENRY MELQUIADES MORILLO TOVAR
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante DENUNCIA, de fecha 03 de Junio del año 2000, interpuesta por el Ciudadano: HENRY MELQUIADES MORILLO TOVAR, ante la Comandancia General de la Policía, Estado Apure, en lo que dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

“…, El día de ayer a eso de las 11:30 de la noche, yo venia en el vehículo que conduzco y me interceptaron tres sujetos frente al Club “Las Vegas” , y me solicitaron una carrera hacia el sector El Tocal, y al llegar a la entrada de la guamita, me sometieron con un punzón, me bajaron del vehículo y me introdujeron en la maleta del carro, cuando llegamos al sector las parcelas el carro se atollo , me dejaron abandonado, logre salir del vehículo, y me fui caminando hacia el barrio la planta, hable con un policía y le explique lo que había pasado, logrando capturar a uno de los sujetos, y posteriormente recuperar en vehículo….” (F. 03).

SEGUNDO: Que en fecha 16 de Febrero de 2001, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes de la Comandancia General de la Policía, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-004-0008-00, nomenclatura de la Fiscalía, y en fecha 05-06-00 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 1C-344-00, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

CUARTO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º, Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expone en la misma lo siguiente: “…establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, el Juez deberá, en principio, convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral dentro de la cual serán debatidos los fundamentos de la petición. Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, a favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa del derecho que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de una opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad proclama que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257, la decisión de prescindir del debate y, por tanto, de no dar oportunidad a las partes para la exposición de lo que estimen pertinente en relación con el referido acto conclusivo, debe ser razonada o motivada, so pena de nulidad, de acuerdo con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal”.

QUINTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 02-06-2000, y hasta la presente fecha han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES QUINCE (15) DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-344-00, seguida en contra de: CARLOS JOSE CORDOBA PADRON Titular de la Cedula de identidad N° 13.805.034, donde aparece como Victima HENRY MELQUIADES MORILLO TOVAR, Titular de la Cedula de identidad N° 13.326.587, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, no precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notificar a las partes, Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Causa N°1C-344-00
WAT/ARC/diana