REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2.006
194º y 145º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C-7634-06
JUEZ : DR. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR:
DR. ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA. DEFENSOR PRIVADO


VÍCTIMA : MARÍA SILVANA SALAZAR DE SUAREZ

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) ERNESTO JOSÉ MACHADO INFANTE, venezolano, natural de Caracas, de FN: 19-03-67, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Municipal con Independencia Casa No. 19. San Fernando de Apure, titular de la cédula de identidad No. 6.213.326, WILLIAMS EFREN MERCHAN CORDERO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de estado civil soltero, FN: 18-06-68, de 37 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Madariaga. Casa No. 18. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de identidad No. 11.237.060, Y LANDER DE JESÚS GONZÁLEZ OLIVERO, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de estado civil soltero, FN: 29-10-77, de 27 años de edad, de profesión u oficio, residenciado en Urb. El Tamarindo. Sector 1. Vrda. 37. Casa No. 27. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 14.811.444.-

En el día de hoy diecisiete (17) de Febrero de 2.006, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando los imputados tener defensores privados quienes se encuentran debidamente juramentados; verificada la presencia de las partes en la sala el Ciudadano DR. JULIO CESAR CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, y el defensor privado DR. ALCIDE RAMÓN URBINA GARCÍA, y previo traslado de la Comandancia General de Policía los imputados ERNESTO JOSÉ MACHADO INFANTE, WILLIAMS EFREN MERCHAN CORDERO Y LANDER JESÚS GONZÁLEZ OLIVERO. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación fiscal hace formal presentación de los imputados ERNESTO JOSÉ MACHADO INFANTE, WILLIAMS EFREN MERCHAN CORDERO Y LANDER JESÚS GONZÁLEZ OLIVERO, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de un delito contra la propiedad, en las circunstancias de modo, tiempo, y lugar que de seguidas paso a explanar (realizó exposición sucinta de los hechos). Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica el delito como Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así mismo, solicita esta representación fiscal se califique la aprehensión como en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. En cuanto a las medidas de coerción personal, considera esta fiscalía viable y proporcional en el presente caso por cuanto es una investigación que recién se inicia, y habida cuenta de la etapa de investigación en que nos encontramos se aplique a los imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de La privación de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones personales mientras dure la investigación, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los imputados quien estando suficientemente impuestos del precepto Constitucional, que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestaron no querer declarar, y en consecuencia le cedieron la palabra a su defensor. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor quien expone: “Con respecto a la imputación realizada por el Ministerio Público me adhiero en cuanto a las solicitudes de procedimiento ordinario y a la medida cautelar sustitutiva, así mismo a los fines de probar el arraigo consigno acta constitutiva de uno de sus negocios a los fines de que sean agregadas al expediente, es todo”. Seguidamente la Ciudadana Juez expone: Oída la intervención fiscal su solicitud, a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: Analizados como han sido las actas que conforman el presente expediente, así como lo solicitado por el representante de la vindicta pública al cual se adhirió la defensa, este Tribunal Considera procedente la solicitud hecha por la Fiscalía en consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia, así como el trámite de la causa por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo vista la solicitud fiscal acuerda igualmente la Medida cautelar sustitutiva de libertad, como lo es la contenida en el artículo 256 numeral 3º, es decir presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el area de alguacilazgo de este Circuito mientras dure la presente investigación, y devolver las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Y así se declara. DISPOSITIVA: Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda, PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la aprehensión en flagrancia, y la aplicación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados ERNESTO JOSÉ MACHADO INFANTE, WILLIAMS EFREN MERCHAN CORDERO Y LANDER JESÚS GONZÁLEZ OLIVERO, plenamente identificados en las actas del expediente, de conformidad con el contenido del artículo 256 numeral 3º Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: - Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo, mientras dure la investigación. TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL FISCAL SEGUNDO DEL M.P.,

DR. JULIO CESAR CASTILLO
LOS DEFENSORES PRIVADOS,

DR. ALCIDE RAMON URBINA GARCÍA


LOS IMPUTADOS DE AUTOS,

ERNESTO J. MACHADO INFANTE WILLIAMS EFREN. MERCHAN C.


LANDER JESÚS GONZÁLEZ OLIVERO.

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C7571-06
NMR/JLSR/jlsr