REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de FEBRERO de 2006.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-7557-06
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABOGS. JESUS ENRIQUE GUTIERREZ Y EDMUNDO BARBOSA
IMPUTADOS: MALI YERSON REQUENA LIMA, titular de la cedula de identidad numero 25.064.493. Residenciado en las Residencias Las Margaritas, Municipio Achaguas, Apartamento N° 6. De profesión u oficio ayudante de chofer en la Compañía Americam Mill. Hijo de LISA DE LIMA (V) quien reside en Valle De La Pascua, Urbanización Las Palmas, Estado Guarico TEODORO REQUENA (V) quien reside la Urbanización El Nazareno, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En el día de hoy, DOS (02) de FEBRERO de 2.006, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados MALI YERSON REQUENA LIMA, titular de la cedula de identidad numero 25.064.493, por la presunta comisión de uno de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en autos el Acta de Juramentación de los Abogados Jesús Enrique Gutiérrez y Edmundo Barbosa. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Estando de guardia la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, tuvo conocimiento de un procedimiento realizado en la población de Achaguas el cual se llevo a cabo el día 30-01-06, y realizándose la aprehensión del ciudadano MALI YERSON REQUENA LIMA, titular de la cedula de identidad numero 25.064.493, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que en ellas consta (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL), por lo que esta vindicta publica presume la comisión de un delito de acción publica que por su data reciente no esta prescrita y esta previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente como lo es el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, porque el legislador incluye en el mismo Articulo las diferente acciones, solicito se decrete la aprehensión en flagrante y se continúe por la vía del procedimiento ordinario por lo insipiente de la fase investigativa, igualmente se presume la participación del ciudadano antes identificado en la comisión del mismo delito por lo que es procedente la aplicación de medida cautelar establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, que si deseaba declarar y expuso: Me dirigía hacia el galpón para guardar el camión luego que termine de trabajar y me detuvo la policía y me revisaron y no me encontraron nada y revisaron el camión y encontraron la escopeta del vigilante y yo no sabia que eso estaba allí. Es todo” seguidamente toma la palabra la defensa DR. EDMUNDO BARBOSA: “me adhiero a la solicitud de la representación fiscal haciendo la salvedad que si se puede acordar las presentaciones por la población de Achaguas ya que el reside en esa población.” Seguidamente la Juez hace el siguiente pronunciamiento: “oídas las exposiciones de los sujetos procesales de la causa, y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente, este Tribunal Primero de control observa que están llenos los supuestos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 373 ejusdem se acuerda seguir con el procedimiento ordinario. De igual forma y vista la solicitud de la Fiscalia y la Defensa, se impone al ciudadano MALI YERSON REQUENA LIMA Cedula De Identidad 25.064.493 de la medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° como lo son las presentaciones periódicas cada 30 días ante la Prefectura de la Población de Achaguas, por ser este el domicilio del Imputado, para lo cual se acuerda oficiar a la mismo a los fines de informarle al respecto. Se remiten las actuaciones a la Fiscalia Novena a los fines de proseguir con la investigación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano MALI YERSON REQUENA LIMA Cedula De Identidad 25.064.493, De conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° en relación a la presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la Prefectura de la Población de Achaguas, por ser este el domicilio del Imputado, para lo cual se acuerda oficiar a la mismo a los fines de informarle al respecto.
TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL.
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