REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de FEBRERO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-7561-06
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DR. NELSON ASCANIO
IMPUTADOS: LEVI ANTONIO REYES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.368.491, residenciado en Barrio Campo Alegre, casa N° 321, calle principal, de profesión u oficio Albañil; YESSICA MAGDALENA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.560.473, residenciada en la Vía La Guamita, Avenida 5 de Julio, cerca de un local de Fabricación de Canoas, de profesión u oficio Ama de casa.

En el día de hoy, DOS (02) de FEBRERO de 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados LEVI ANTONIO REYES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.368.491 y YESSICA MAGDALENA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.560.473, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al Abogado Nelson Ascanio por lo que se procede a tomársele el Juramento de Ley, quien levantando su mano derecha expuso: Juro cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual he sido designado”. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, de lo ciudadanos aprehendidos el día 29-01-06, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). De igual forma y por cuanto aun faltan diligencias por practicar, y verificar la procedencia y estado de las tarjetas de créditos incautadas, precalifico el hecho como APOVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, se continúe por la vía del procedimiento ordinario, se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y Articulo 258 imposición de caución personal con la presentación de fiadores. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose a los Imputados, les indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, le pregunto a los mismos si deseaban declarar, manifestando estos, a viva voz, libres de apremio y coacción y sin juramento, que si deseaban declarar y expusieron, en primer lugar el ciudadano LEVI ANTONIO REYES CASTILLO: Yo ese día domingo yo iba para Maracay a toma unas medidas porque soy albañil, me la conseguí y le dije para tomarnos unas cervezas y me la lleve al hotel y llegaron los agentes y revisaron la habitación, yo tenia tres celulares uno de ella y dos míos, revisaron todo y mi maleta, la abrieron y no consiguieron nada se llevaron el dinero, 196 mil bolívares, y dijeron mira lo que le conseguimos, yo no tenia eso.” Procede el fiscal a preguntar: QUIEN MAS ESTABA APARTE DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES? No, mas nadie, dos que andaban de civil; USTEDES VIERON CUANDO SACARON LAS TARJETAS? No se porque yo vi cuando ellos dijeron: les conseguimos eso; USTED VENIA DE DONDE? iba para Maracay, a tomar unas medidas; USTED VIVE AQUÍ? Si, y soy albañil. CESO. Seguidamente procede a ingresar a la sala YESSICA MAGDALENA GOMEZ, quien expone: Al señor lo conocí esa noche nos tomamos unas cervezas y me dio 50 mil Bolívares para que llegara al Hotel, y llego la policía y revisaron, a el no le consiguieron nada, yo vi cuando uno de los policías dijo mira lo que le conseguimos, y eran las tarjetas.” Procede el fiscal a preguntar: QUIEN MAS ESTABA PRESENTE? uno que estaba vestido normal, VIERON CUANDO SACARON LAS TARJETAS? No se sacaron eso, yo vi como del bolsillo de ellos, y le quitaron los teléfonos y el dinero y le decían a tu eres bravo, y le sacaron las tarjetas.” CESO. seguidamente toma la palabra la defensa: “Quería dejar constancia que no observo el motivo por el cual han sido detenidos, es fantasioso que una señora denunciara que se habían hospedado armas y prendas militares, y si no llevan un libro de control para ver quien entra, me hace dudar de la actuación policial de la cual hay que cuidarse. Solicito al Tribunal la imposición de medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° consistentes en presentaciones periódicas con la variante de que solicito se tome en cuenta la capacidad económica de mis defendidos, por lo que no pueden encontrar una fiador, por ello solicito caución juratoria según el Articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.” seguidamente la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “De la revisión del acta policial de fecha 05-01-06, de la que se desprende que siendo las 10 horas de la noche los funcionarios de servicios de patrullaje se desplazaban por la calle La Planta específicamente frente al Hotel Checa y fueron llamados por la ciudadana FLORES ZULAIMA ROSA quien manifestó que en el Hotel Checa donde labora como recepcionista se había hospedado en la habitación 118, primer piso, 5 sujetos que portaban arma de fuego, prendas militares, policiales y de bomberos, por lo que los funcionarios Actuantes proceden en compañía de GHASSAN TANNOUS FADEOUS YERYOURA, residenciado en el mismo hotel, quien les permitió el acceso a la habitación en compañía de otro ciudadano mencionada en el acta policial, que al realizar la inspección a la 118, observaron en la misma que estaba deshabitada, que se procedió a realizar a la 119 donde se encontraba una pareja a quien se le identificaron como funcionarios Y los identificaron como LEVI ANTONIO REYES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.368.491 y YESSICA MAGDALENA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.560.473, y con las demás descripciones de las actas, que así mismo dejaron constancia los funcionarios que en la habitación encontraron en una repisa la cantidades 18 tarjetas de crédito de diferentes bancos que se especifican en el acta policial, que dejaron constancia que el ciudadano LEVI ANTONIO REYES CASTILLO soborno a la comisión policial con la entrega de 196 mil bolívares en billetes de diferente denominaciones especificados en el acta a quienes procedieron a aprehender leyéndole sus derechos. En este sentido siendo como lo indica el acta, en principio la investigación se encamino hacia la búsqueda de 5 personas que indicaron, la comisión se encontró con el hallazgo de 18 tarjetas de créditos, los celulares descritos en el acta, que al no determinarse su procedencia justificaba, prima fácil, la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos antes identificados, razón por la que en virtud del Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 Código Orgánico Procesal Penal considera el Tribunal procedente calificar la flagrancia , con la calificación postulada por el Ministerio Publico de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Venezolano. Ahora bien vista que la fiscal solicito la prosecución de la investigación se considera que debe proseguirse tal cual como fue solicitado, según el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad bajo el siguiente tenor: para el imputado LEVI ANTONIO REYES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.368.491, presentación cada 15 días, según el Articulo 256 ordinal 3° y ordinal 8° en concordancia con el 258 la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y capacidad económica para comprometerse hasta por un salario mínimo; en relación a YESSICA MAGDALENA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.560.473, la estipulada en el Articulo 256 ordinal 3° consistente en presentaciones cada 15 días ante el Área de Alguacilazgo, ambos por el lapso de seis meses. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Cuarta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad bajo el siguiente tenor: para el imputado LEVI ANTONIO REYES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 15.368.491, presentación cada 15 días, según el Articulo 256 ordinal 3° y ordinal 8° en concordancia con el 258 la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y capacidad económica para comprometerse hasta por un salario mínimo; en relación a YESSICA MAGDALENA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.560.473, la estipulada en el Articulo 256 ordinal 3° consistente en presentaciones cada 15 días ante el Área de Alguacilazgo, ambos por el lapso de seis meses

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL.