REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-2903-03
IMPUTADO: JACKSON DAVID MARPICA.
VICTIMA: ANA MARIA CADENA.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 10 de Enero de 2001, suscrita por el Funcionario JOSÉ ALEXANDER MENDOZA BRAVO, adscritos a la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Comandancia General de la Policía, encontrándose el funcionario en su residencia, ubicada en la Urbanización los Centauros, manzana D2, vereda 2,casa N° 21, reexhibió un llamado de parte de la colectividad, quienes le informaron que dos sujetos desconocidos se encontraban dentro de la residencia de la ciudadana ANA MARIA CADENA, quien se encontraba de viaje, una vez llegado al lugar de los hechos se constato que habían dos sujetos dentro de la residencia, de inmediato el Funcionario realizo un llamado a los sujetos desconocidos, y estos intentaron arremeter contra el funcionario, logrando capturar uno de los sujetos siendo identificado como JACKSON DAVID MARPICA.
Posteriormente en fecha 10 de Enero de 2003, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la
Presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.
Seguidamente en fecha 19 de Diciembre de 2005 este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado: JACKSON DAVID MARPICA.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: TRES (03) AÑOS, (1) MES DIES (10) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-2903-03, seguida en contra de el ciudadano: JACKSON DAVID MARPICA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA CADENA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N° 1C-2903-03
WA/AC
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